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PARA LOS QUE TIENEN CONTRATOS DE LUNES A DOMINGO

Frente a ello, señalar que la Constitución en su art.. 37 reconoce la FUERZA VINCULANTE DE LOS CONVENIOS, y por tanto, su capacidad para configurarse

como centro creador de derechos y obligaciones.

El Tribunal Constitucional (T.C.), ha recalcado que la negociación colectiva PREVALECE SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES (T.C.105/1992).

El CONVENIO SE APLICA DE MODO IMPERATIVO Y AUTOMÁTICO A LAS RELACIONES INDIVIDUALES CONCRETAS A LAS QUE VA DIRIGIDO.

Este hecho EXCLUYE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS O PRACTICAS EMPRESARIALES MENOS FAVORABLES (art. 3. 1 c y art. 5 del Estatuto de los trabajadores).

La autonomía individual DEBE RESPETAR LOS MÍNIMOS RESULTANTES DEL CONVENIO (auto T.C. 1074/1988).

El art. 82.3 ET señala: " Los convenios estatutarios obligan A TODOS LOS TRABAJADORES Y EMPRESARIOS incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia". 

Informar, que ELA-Norbega va a denunciar este tipo de contratación ante la inspección de trabajo, el próximo viernes dia 1 de Febrero.

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