REUNION EXTRAORDINARIA DE COMITE 20.04.2015
https://drive.google.com/file/d/0B4udV9onoeneRkhzcFpESjNfUzA/view?usp=sharing
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Coca-Cola Iberian Partners ha presentado este lunes un escrito ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional en el que explica cómo va a ejecutar de forma cautelar la anulación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) dictada el 13 de junio y en el cual ofrece la recolocación a los 350 trabajadores afectados en alguno de los centros operativos del embotellador único en España, según han informado fuentes jurídicas.
La Audiencia Nacional ordenó hace unas semanas al embotellador único de Coca-Cola en España cumplir la ejecución provisional de la sentencia que declaró nulo el pasado mes de junio el ERE, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Alicante, Palma de Mallorca, Fuenlabrada y Asturias).
En el auto, la sala daba un plazo de 5 días hábiles a las empresas de Coca-Cola para que manifestaran si, durante la tramitación del recurso de casación en el Tribunal Supremo iban a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que se refiere esta ejecución provisional.
La sala de los social había reseñado en su auto que el embotellador único de Coca-Cola debería manifestar su "opción entre recibir la prestación de servicios de los trabajadores durante la tramitación del recurso, en sus respectivos centros de tarbajo y con las ocupaciones previas al despido, o hacer el abono de los salarios sin exigir la prestación de servicios".
En concreto, el embotellador único finalmente se ha decantado por ofrecer un puesto de trabajo a los 350 trabajadores forzosos a los que les afecta la ejecución provisional de la sentencia del ERE en alguno de los centros productivos de la multinacional.
Por otro lado, la Audiencia Nacional también dio un plazo de 30 días a la compañía para pagar los salarios a los trabajadores, así como todos los atrasos que deben desde el pasado 1 de abril. Además, la sala subrayó que deberá, "mientras dure la tramitación del recurso", satisfacer a los trabajadores la misma retribución que venían percibiendo con anterioridad a producirse estos hechos.
La Audiencia Nacional ha obligado a la embotelladora de Coca-Cola a ejecutar la sentencia por la que este mismo tribunal decidió anular en junio el proceso de despido colectivo en las fábricas. Pese al varapalo judicial que supuso para la empresa la anulación de su ERE, Iberian Partners se resistía a aplicar la sentencia, y había interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Con el nuevo auto, la Audiencia Nacional, tal y como pidieron los sindicatos UGT y CC OO, fuerza a la compañía a acatar la decisión mientras se resuelve la apelación. Así que deberá, o bien a readmitir a los trabajadores que recurrieron el despido que afectó a 821 trabajadores de las plantas que cerró, o bien a pagar sus salarios aunque no vayan a trabajar.
El auto señala el listado de los trabajadores que solicitaron la ejecución de la sentencia a través de UGT y CC OO, que ascienden a más de 270 empleados. La mayoría proceden de la fábrica que la embotelladora del refresco tenía en Fuenlabrada, que cerró en mayo pero donde más combativa han sido la plantilla, que ha continuado manifestándose todas las semanas contra el ERE. Además, el auto señala que también solicitaron la ejecución de la sentencia trabajadores de Alicante, Palma de Mallorca, Asturias —que también fueron cerradas— y Valencia, donde hubo algunos afectados por los despidos, aunque la planta sigue abierta.
Además de readmitirlos, la Audiencia Nacional también exige a la empresa que pague los salarios sin abonar desde el día en el que se publicó la sentencia de nulidad del ERE, en junio. “Se ordena a las indicadas empresas, con responsabilidad solidaria entre ellas, que abonen a los indicados trabajadores los salarios debidos desde la sentencia dictada por esta Sala declarando la nulidad del despido colectivo y mientras se tramite el recurso de casación interpuesto, aplicando a los mismos el interés legal del dinero”, afirma la sentencia.
Los sindicatos piden otra negociación
Iberian Partners de momento no ha hecho declaraciones sobre la decisión y Coca-Cola Iberia ha pedido tiempo antes de comentar el auto. La federación agroalimentaria del sindicato CC OO, FEAGRA, si ha emitido un comunicado celebrando la obligación de aplicar la sentencia. "Los trabajadores y trabajadoras van a percibir sus salarios, aunque dependerá de la empresa si los readmite en sus puestos o mantiene el alta", ha recordado. han solicitado que se abra una mesa de negociación para llegar a un acuerdo sobre empleo.
CC OO-FEAGRA recuerda, además, que aquellos trabajadores que no solicitaron la ejecución de la decisión judicial y fueron despedidos, aún están a tiempo, y que "podrán pedir la ejecución provisional hasta que la sentencia no sea firme o la empresa retire el expediente". El sindicato se ofrece a canalizar estas solicitudes nuevas.
La Audiencia Nacional insta a las empresas a “que en el plazo de un mes procedan a la cuantificación de los salarios de cada trabajador con sus intereses y de la deuda correspondiente a cada uno de ellos y su fórmula de pago”. Los empleados tendrán otro mes para responder si están de acuerdo o no con la cantidad.
Asimismo, también dan cinco días hábiles a las empresas “para que manifiesten si, durante la tramitación del recurso de casación contra la indicada sentencia, van a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que se refiere esta ejecución provisional, en las condiciones que regían con anterioridad a su despido". es decir, que en menos de una semana la embotelladora tiene que comunicar si los empleados deben acudir a sus puestos o no.
Un proceso de 10 meses
El proceso de despidos por el que Iberian Partners aseguró que quería reorganizar su sistema de embotellado en España se le ha atragantado a la empresa. Anunció los despidos y el cierre de fábricas en enero, y lo que esperaban que fuera una operación rápida, lleva camino de alargarse más de un año.
La empresa ofreció traslados y subió su oferta de indemnizaciones en varias ocasiones durante la negociación con la plantilla. Sin embargo, buena parte de los trabajadores (especialmente, en Fuenlabrada) defendieron desde el anuncio del proceso que no aceptarían una solución que pasara por la destrucción de empleos o cierres.
El pasado mes de junio, la Sala de lo Social de la Audiencia declaró nulo el proceso de ERE de 1.190 trabajadores de Coca-Cola Iberian Partners. La empresa, finalmente, había ejecutado 821 despidos dentro de un ajuste que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. Además, aquella sentencia obligó a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir, algo a lo que la empresa, que apeló la decisión al Supremo, se resistía a ejecutar.
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de USO por no estar acreditada la vulneración del derecho de libertad sindical de este sindicato, ya que al no realizar una demanda impugnando el despido de los trabajadores del embotellador de Coca-Cola "se cerró su presencia en el proceso".
Así figura en la sentencia que ha dictado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso Efeagro y en la que se indica que esta actuación del sindicato USO fue lo que imposibilitó tenerlo como parte en este proceso de negociación entre sindicatos y empresa en la negociación del ERE planteado.
La AN indica que la demanda debe desestimarse, así como la pretensión de condena a resarcimiento por daños, ya que tampoco está acreditado que se hubieran causado por un incorrecto proceder de los demandados, lo que, según la Sala hace "innecesario un pronunciamiento adicional acerca de la exagerada e infundada cantidad que por este concepto se solicita".
La Audiencia Nacional ha citado hoy a los sindicatos y a Coca-Cola Iberian Partners, el embotellador único de Coca-Cola, para resolver sobre la ejecución provisional de la sentencia que declaraba nulo el expediente de regulación de empleo llevado a cabo por la compañía y que supuso el cierre de cuatro fábricas (Madrid, Asturias, Palma de Mallorca y Alicante).
Según han indicado a Efeagro el responsable de la secretaría de Acción de la Federación Agroalimentaria de CCOO, José Vicente Canet y el secretario del sector de alimentación, bebidas y tabaco de la Federación Estatal de Fitag UGT, Sebastián Serena, durante la sesión de hoy cada parte ha mantenido su posición.
Tanto UGT como CCOO han solicitado una resolución de la ejecución de sentencia, que declaraba nulo el expediente de regulación presentado por la embotelladora.
Los sindicatos esperan contar con una resolución en el plazo de una semana a diez días.
Serena ha recordado que los trabajadores esperan la sentencia con bastante preocupación en un conflicto en el que, además, se esperaba conseguir parar el expediente, "algo que no ha ocurrido y aunque tenemos sentencia que nos da la razón, la empresa aún no ha hecho nada".
"Seguimos estando en un limbo jurídico. La gente está muy cansada y quiere una solución", ha subrayado.
Asegura que la fábrica ha cerrado y que hay ya una ruptura del vínculo laboral
Varapalo para los 234 trabajadores que Coca-Cola Iberian Partners, el embotellador español de la empresa de refrescos, despidió en la planta de Fuenlabrada (Madrid).
A pesar de que la Audiencia Nacional declaró nulo el ERE -la empresa ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo-, el juzgado de lo social número 25 de Madrid ha rechazado su reincorporación a las instalaciones, tal y como habían solicitado los miembros del comité de empresa.
En distintos autos, a los que ha tenido acceso elEconomista, el juez manifiesta que "estamos ante un supuesto en el que se ha producido una ruptura del vínculo laboral, que no puede reactivarse de manera cautelar, máxime cuando el centro del trabajo del actor ha cerrado, quedando tan sólo los trabajadores precisos para llevar a cabo el cierre".
Todo ello, al margen de que, según recuerda el magistrado, "en el procedimiento de despido colectivo se ha dictado sentencia en instancia en menos de tres meses desde la presentación de la demanda, por lo que no se aprecia riesgo alguno de que la pretensión de tutela pierda su finalidad por la duración del procedimiento".
Para el juzgado de lo social, el cierre de la planta de Fuenlabrada no impide además la representatividad sindical ni pone en duda por lo tanto, la negociación con la empresa. "No estamos ante cuestiones (...) de importancia trascendental que afecte al interés general de los trabajadores y que puedan causar daños de imposible reparación", concluye de manera contundente el juez.
No obstante, como la Audiencia anuló el ERE, los trabajadores han presentado también un escrito en dicho tribunal pidiendo la ejecución provisional de la sentencia.
La reestructuración está pendiente ahora de la negociación que está llevando Manuel Pimentel, que ha sido contratado para tal fin por la empresa. En este sentido, la compañía ha ofrecido mejoras sensibles a la plantilla, con un aumento de las condiciones económicas de las recolocaciones, las bajas incentivadas y las prejubilaciones, además de la posibilidad de reducir los despidos en Madrid y reincorporar a parte de la plantilla en actividades logísticas.
La Audiencia Nacional sostiene que los recursos deben hacerlos los afectados de forma individual.
La Audiencia Nacional ha validado los traslados y recolocaciones en otras regiones de los trabajadores de las plantas de envasado de Coca-Cola afectados por los cierres de las fábricas de Colloto, Fuenlabrada, Alicante y Palma de Mallorca por considerar el tribunal que el expediente de regulación de empleo llevado a cabo por la empresa embotelladora, que fue anulada por ese mismo tribunal, está recurrido ante el Supremo y porque, en todo caso, los trabajadores reasignados a otras fábricas en España lo fueron tras un acuerdo individual y voluntario entre los empleados y la compañía, por lo que, según el fallo, y por tratarse de acciones personales voluntarias, el procedimiento correcto debería haber sido la presentación de una demanda por cada uno de los trabajadores implicados y no de forma colectiva por los sindicatos CC OO, UGT y CSIF.
El fallo de la Audiencia Nacional fue difundido en un comunicado por la Federación de Industria de USO, sindicato discrerepante que, al igual que la fiscalía y la empresa envasadora (la española Coca-Cola Iberian Partners), alegó contra la demanda de CC OO y UGT, y a la que se adhirió CSIF.
USO dijo que es "necesario retomar el diálogo entre empresa y sindicatos en la búsqueda de una salñida acordada que ponga fin a la judicialización de la reestructuración de la empresa".
La Audiencia Nacional sí declaró nulos los despidos, bajas incentivadas y prejubilaciones en una sentencia conocida el 13 de junio. Aunque la empresa ha nombrado mediador al ex ministro Manuel Pimentel para bnuscar un acuerdo, UGT y CC OO ultiman la petición formal de esta sentencia para que todos los trabajadores que causaron baja por unas u otras vías sean readmitidos de inmediato por la empresa en ejecución de la sentencia. CC OO dijo que exigirá hoy mismo su readmisión.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de 1.191 trabajadores puesto en marcha en España por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP). La compañía ejecutó 821 despidos, 235 de ellos forzosos que corresponden a los empleados de la planta de Fuenlabrada.
La Audiencia dio a conocer este viernes una sentencia, que supone que Coca-Cola deberá readmitir inmediatamente a los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir. El fallo declara "el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo", lo que abre la puerta a que los empleados conformes con sus condiciones económicas opten por no volver a trabajar.
Por su parte, Coca-Cola Iberia ha anunciado que su embotellador único, Coca-Cola Iberian Partners, recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional. La empresa ha manifestado que esta sentencia supone "la innecesaria prolongación del proceso de reestructuración del embotellador".
La decisión empresarial anulada implicó el cierre de las fábricas que producían la popular bebida en Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. En su resolución, la Sala de lo Social de la Audiencia estima las demandas de los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida.
La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la Península Ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal.
Fruto de esa fusión, la compañía para ahorrar costes tomó medidas como reducir la plantilla con prejubilaciones, bajas incentivadas o recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas.
Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario. Esta sociedad, según los jueces, no ha negociado este cambio con los representantes de los trabajadores, que se encontraron sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.
La sentencia sostiene que "se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (.) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta".
Los magistrados añaden que la forma de proceder "al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerase conforme con una mínima exigencia de buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo".
En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción.
"No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación", dice la resolución, "sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se prevé hacerlo después. Y esa información sí era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa sí se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido", recalcan los magistrados.
La Sala acepta otro de los argumentos de los demandantes, en cuanto a la irregularidad de las prácticas de "esquirolaje" puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada. Según los magistrados, "en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de su derecho constitucional de huelga".
La conducta, describe la sentencia, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo.
En este punto, la resolución recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó esos hechos y los consideró contrarios al derecho fundamental de huelga y constitutivos de infracción administrativa.
El secretario general de la Federación Agroalimentaria de CC.OO., Jesús Villar, sindicato que interpuso esta denuncia, ha asegurado que la Federación "se siente respaldada en su estrategia sindical y en su argumento con la sentencia que declara nulo el expediente de Coca-Cola".
La Inspección de Trabajo ha cuestionado en su informe el ERE del embotellador único de Coca-Cola por falta de información que lo justifique, por desconocerse su incidencia en los temporales y por no informar de las razones de los despidos de forma previa, entre otros motivos.
Así figura en el informe que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha remitido a la Dirección General de Empleo.
En él se asegura que tras la documentación analizada, se ha comprobado que no se aporta a los sindicatos la documentación adicional solicitada que aclare los criterios para que se aprecie "de una forma clara y precisa" las causas productivas y organizativas que la compañía alega para acometer este ERE.
Según indica, la compañía tampoco ha aportado información que explique las transferencias de producción entre plantas, la gestión de mercados, el suministro de las plataformas de producto y todo lo que "identifique y clarifique de manera precisa el impacto del ERE".
Hace "especial mención", además, a la complejidad con la que se han elaborado los listados de los trabajadores de este expediente, que no permite "determinar con facilidad el número de empleados que se verán afectados en cada centro de trabajo individualizado".
Según documento, tampoco se aporta la incidencia que el cierre de determinadas plantas, o la reorganización de centros de trabajo, tendrá sobre los trabajadores con contratos temporales que pertenecen a los que cierran o a las divisiones que se trasladan a otras ciudades.
Para la Inspección de Trabajo, la documentación aportada por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP) no permite analizar si otras mercantiles del grupo debería estar integradas en el grupo a efectos laborales y si por este motivo "debería haberse aportado documentación sobre ellas".
En concreto y según la inspectora que firma el texto, María Foret, se debería haber dedicado más tiempo al estudio y explicación del plan de reorganización, "máxime cuando la compañía ha manifestado que ya en junio de 2013 se solicitó a una empresa experta un informe sobre la reorganización de CCIP".
Las secciones sindicales no estarían bien constituidas
En cuanto a la composición de la comisión representativa, el informe refleja que, pese a la "buena fe" alegada por CCIP a la hora de determinar el número de representantes que por cada sindicato conformarían la comisión, no ha quedado acreditado que existieran secciones sindicales a nivel de grupo legalmente constituidas.
Añade que CCIP tampoco ha aportado documentación relativa a la existencia de esas secciones sindicales de cada uno de los sindicatos representados en el mesa y por cada uno de los embotelladores.
Por ello, considera que "se debería haber tenido únicamente en cuenta la representación existente en los centros de trabajo afectados".
Concluye que no se ha podido entrar en la valoración sobre si los criterios de designación de los trabajadores son discriminatorios o no a la fecha del informe, ya que no existe relación nominativa de trabajadores afectados distinguiendo entre extinciones y recolocaciones.
Finalmente, Inspección de Trabajo recuerda la advertencia que la autoridad laboral ha realizado a CCIP debido a que reconoce unas mejores condiciones económicas únicamente para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a las medidas propuestas por la sociedad, tanto extintivas como de recolocación.