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9ª REUNION DE CONVENIO 09/07/2007

  Se reúne el comité antes de estar con la empresa para estudiar las posibles modificaciones de la plataforma.La empresa entrega una nueva propuesta con dos variantes. Vuelve a reunirse el comité para valorarla y tras esto se vota para decidir si este entrega otra. El resultado es 8 votos a favor de entregarla y una abstención. Se hace saber a la empresa que tras la asamblea el comité ha salido reforzado y se le invita a negociar. Esta accede y tras dos horas de intercambiar posturas se queda para otra reunión el lunes 16.Las diferentes propuestas que se han tratado son las que cuelgan a continuación:

             5ª PROPUESTA DE LA EMPRESA

-  Vigencia tres años.

-  Prórroga del Contrato de Relevo por otros tres años según la ley.

-  Horas Extras:

 
 

Encargado

Oficial 1a

Oficial 2a

Ayudante

Peón / Subalterno

Euros actual

17,77

16,31

15,56

14,81

12,52

Euros Propuesta

19,50

17,81

17,06

16,31

14,02

-  Trabajo en Sábados: 120 € por día.

         -  Salario: IPC + Seguro Médico (I.M.Q.) para el personal fijo de la empresa              ó   IPC + 0.50 para los tres años.

         -          Licencias:

           A)        DOS   (2)   DÍAS   NATURALES,   en   caso   de   fallecimiento   de   hermanos consanguíneos o políticos, abuelos o nietos (si ocurre fuera de la región, DOS (2) días más) 

           B)         TRES  (3),  en caso  de enfermedad de pronóstico grave de padres, padres políticos,hermanos consanguíneos o políticos.                                                                                                                               C)         DOS (2), en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos  consanguíneos o políticos.

   Los   permisos   se  harán  extensibles   a  las   parejas   de   hecho   legalmente acreditadas.

-  Garantías de los trabajadores:

           La empresa se hará cargo de los cursos para recuperar los puntos del carné de conducir en caso de retirada total de los mismos, siempre que la  retirada de éstos sea con un vehículo de la empresa.

-  Anexo III:

              Salario Preventista: 1.410,53 € mes (23.437,01 €/año)

   Bonus: 4.050,71 € año

-  Realizar el pago de la nómina el último día de mes.

           -  Prorrateo de las Pagas Extras de Marzo, Vacaciones y Septiembre,              quedando únicamente la de Junio y Navidad.

9-7-2007

   Propuesta de comité de 09-07-2007

   ARTICULO 2º                VIGENCIA Y DURACIÓN Las condiciones convenidas en el presente Convenio entrarán en vigor el día 1º de Enero de 2.007 y tendrán vigencia para la totalidad de las mismas, excepto las salariales, que causarán efecto el mes de la firma, hasta el 31 de Diciembre de 2.009, siempre y cuando a fecha de 31 de Octubre de 2008 se hayan negociado y acordado por ambas partes el calendario de vacaciones. Si no se da esta circunstancia la vigencia será hasta el 31 de Diciembre de 2008.


ARTICULO 3º                DENUNCIA El presente Convenio tendrá una duración de tres años. Ambas partes acuerdan considerar denunciado el mismo el 31 de Octubre de 2.009, siempre y cuando a fecha de 31 de Octubre de 2008 se hayan negociado y acordado por ambas partes el calendario de vacaciones. En caso contrario se considerará denunciado el 31 de Octubre de 2.008 

ARTICULO 7º                ASCENSOS Y ADJUDICACIÓN DE VACANTES Dejarlo como está en en convenio y añadir el texto propuesto por la empresa el 25 de Mayo:Se comunicará los cursos que figuren en el Plan de Formación anual

 ARTICULO 8º                CONTRATO DE RELEVO Mantener el texto original, añadiendo: Para ello el trabajador relevado suscribirá un contrato a tiempo parcial en los términos que marque la ley y con carácter indefinido. Todos los contratos de relevo vigentes a la fecha de firma del convenio pasan a tener carácter de indefinidos.

 ARTICULO 10º              PERSONAL CON CAPACIDAD FÍSICA DISMINUIDA Mantener el texto original, con la actualización de las cifras actualizadas y modificar la referencia al articulo correcto (Articulo 26). 

ARTICULO 11º              PLUS DE VINCULACION

 Modificar la cuantía.2º) La cuantía de cada trienio será de:Ø       1º.- Primer Trienio: 12 € por 16 pagasØ       2º.- Siguientes trienios: valor del primer trienio mas un incremento del 6% del valor del trienio y por cada uno de ellos.Ø       3º.- Estos conceptos económicos se revisarán según la revisión pactada en convenio, y será igual para todas las categorías profesionales.

 ARTICULO 12º              JORNADA 

La jornada laboral será de 1.744 horas para el año 2007, 1736 horas para el año 2008 y 1728 horas para el año 2009, realizándose de lunes a viernes a razón de 40 horas semanales.

 Modificar la referencia a la “plantilla de Distribución” por “Departamento Comercial”. Regular los horarios de descanso. Los trabajadores administrativos y Departamento Comercial trabajarán en régimen de jornada intensiva los viernes El Dpto. de Frio y albañil trabajarán en horario de jornada intensiva.Antes de finalizar el año, y después de conocer el Calendario Oficial de Fiestas, la Empresa y el Comité de Empresa se reunirá para negociar el calendario laboral del año siguiente en el que se fijarán los diferentes turnos de cada trabajador fijo de la Empresa.

 ARTICULO 13º              HORAS EXTRAORDINARIAS Modificar las cantidades e incluir texto para regularlas y adaptarlas a la legislación vigente.No obstante a los trabajadores que realicen horas extraordinarias se les abonará 30,00 € por hora trabajada (o se disfrutara a razón de dos horas de libre disposición por hora trabajada), dicha cantidad se incrementara en un 40% los sábados (o dos horas y media) y un 60% los domingos (o tres horas a libre disposición). Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio. En el caso de que el trabajador así lo expresase podrá cambiar el complemento económico por tiempo de descanso de libre correspondiente.  Bajo ningún concepto realizarán horas extras los trabajadores que hayan realizado su jornada en turno de noche, siendo las 06:00 de la mañana el tope de su jornada laboral. Los límites máximos para la realización de horas extra son:2 horas al día, 10 horas al mes u 80 horas al año. Los trabajadores eventuales verán reducidos esos topes en proporción a la duración de su contrato.

 ARTICULO14º               TRABAJO EN SABADOS Modificar la referencia a  “personal de Distribución” por “Departamento Comercial”.Aceptar la cantidad de 120,00 € por sábado.Demandar además de la cantidad económica el día libre a elección del trabajador.  Suprimir el segundo parrafo

 ARTICULO 15º              PLUS NOCTURNO Añadir texto para su regulaciónCuando sea preciso, en cualquiera de los puestos de trabajo de la empresa, implantar el turno de noche, este se cubrirá primeramente con los trabajadores fijos de la plantilla, completándose, si fuera preciso, con trabajadores contratados directamente por la empresa. Este turno será obligatoriamente rotatorio, no pudiendo realizar dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria, teniendo preferencia a esta opción los trabajadores fijos de la Empresa. Cuando se estén realizando dos o tres turnos, los trabajadores rotaran por los turnos de forma consecutiva.

 ARTICULO 15º B           PLUS DE TURNICIDAD Los trabajadores que desarrollen su labor en jornada a turnos percibirán un complemento de 5,00 € por día trabajado. Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio

 ARTICULO 16º              SALARIOS Modificar la fecha de pago.El pago de los salarios totales se hará por periodos mensuales, abonando el último día laborable del mes todos los conceptos fijos de salario y el resto en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente. Actualizar el textoEn evitación de riesgos, dicho pago se realizará a través de la entidad bancaria que determine el trabajador.

   ARTICULO 18º              VACACIONES Modificar “hospitalización” por “baja”.

 ARTICULO 19º              LICENCIAS RETRIBUIDAS Mantener el texto original. Añadir texto: Las bajas por enfermedad serán reguladas exclusivamente por la Seguridad Social.

 ARTICULO 20º              LICENCIAS RETRIBUIDASSe acuerda la extensión de los permisos a las parejas de hecho legitimamente acreditadas. Modificación de los permisos.

 A) CINCO (5) DIAS NATURALES por fallecimiento de cónyuge, compañero/a o hijos. Si ocurre fuera de la región, DOS (2) días más.

B) TRES (3) DÍAS NATURALES, por fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si ocurre fuera de la región, DOS (2) días más.

C) TRES (3) DÍAS NATURALES, por enfermedad de pronóstico grave u hospitalización de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, extensible a CINCO (5) en caso de hospitalización de cónyuge, compañero/a e hijos. Si ocurre fuera de la región, DOS (2) días más.

D) DIECISEIS (16) DÍAS NATURALES, en caso de alumbramiento de la esposa o compañera, o adopción

G) DOS (2) DÍA LABORABLES, por traslado de domicilio habitual.

J) Dieciseis (16) horas para asistencia a consulta de médico de cabecera y el tiempo necesario para acudir al especialista.

K) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora o acumular todas las horas en un permiso único. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madreo por el padre. 

 ARTICULO 23º              DIETAS Y AYUDAS Modificar la referencia a  “personal de Distribución” por “Departamento Comercial”.Actualización de la cantidad a percibir e incluir al area tecnica: El personal del Departamento Comercial, cuyo trabajo habitual le obliga realizar su comida en ruta, percibirá en concepto de ayuda de comida la cantidad de 15,00 € por jornada completa de trabajo en ruta, excepto sábados. El personal que trabaje a jornada partida percibirá en concepto de ayuda de comida la cantidad de 15,00 €

  ARTICULO 24º              LOCOMOCIÓN Revisión de las cantidades. Los trabajadores que desarrollen su jornada laboral con vehiculo de Empresa podrán hacer uso del mismo para los desplazamientos entre su domicilio y la Empresa. La empresa se hara cargo de los cursos para recuperar los puntos del carne de conducir en caso de retirada total de los mismos, siempre que la retirada de estos sea con un vehiculo de la empresa. 

    ARTICULO 25º              PRENDAS DE TRABAJO
Para personal de Fábrica se facilitará un juego anual de prendas de trabajo compuesto por: un equipo de trabajo de verano y otro de invierno, que se entregarán al inicio de dichos periodos, calzado reglamentario determinado por las normas de seguridad; guantes según las necesidades, gafas de seguridad, auriculares anti-ruidos un jersey y una prenda de abrigo.
Para el personal de reparto del Departamento Comercial se facilitará (un) dos equipos de verano, otro de invierno con cazadora, así como un equipo de lluvia y guantes, respondiendo los trabajadores de su correcto uso y conservación. ARTICULO 26º              SEGURO COLECTIVO DE VIDA Se pide una revisión de los capitales. Se solicita respuesta a esta solicitud 

ARTICULO  A -  Adaptación de la contratación laboral a la legislación vigente (Estabilidad laboral) Las subcontratas no realizaran trabajos propios de Norbega -Contratar trabajadores en la modalidad de fijos discontinuos o fijos a tiempo parcial.

 ARTICULO  B – Mujer, juventud e inmigración (Igualdad de oportunidadesSe estará a lo que marque la ley

 ANEXO IIIgualar el salario mes del preventista y promotor al resto del grupo 140 

ANEXO IV Las Primas se indicarán con cuatro decimalesEl variable desaparecerá y se fijará una comisión por caja    

7 comentarios

Anónimo -

IPC+Seguro Medico(I.M.Q)para el personal fijo de la empresa,y para los que no son fijos,mas de lo mismo osea 0 patatero

Karretillero -

"¿Qué pasa si alguién ya tiene Seguro Medico?"

Todos los trabajadores tenemos seguro médico o es que ¿no pagamos todos los meses a la Seguridad Social con parte de nuestros sueldos?

rendimientozero -

"- Salario: IPC + Seguro Médico (I.M.Q.) para el personal fijo de la empresa ó IPC + 0.50 para los tres años."

¿Qué pasa si alguién ya tiene Seguro Medico?

Antónimo -

"Mi opinión es que deberíamos empezar con las movilizaciones ya e ir a por todas intentando arreglar algún error del convenio pasado como la nueva tabla salarial y el artículo 25.
Por cierto, el firmar para más de dos años me parece un error tal y como están las cosas actualmente y después de todo lo que se ha cedido estos últimos convenios"

Estoy totalmente de acuerdo con "key"

Key -

Por cierto, el firmar para más de dos años me parece un error tal y como están las cosas actualmente y después de todo lo que se ha cedido estos últimos convenios.

Key -

Mi opinión es que deberíamos empezar con las movilizaciones ya e ir a por todas intentando arreglar algún error del convenio pasado como la nueva tabla salarial y el artículo 25.

Anónimo -

Lo de las pagas extras esta muy estudiado por parte de la empresa mirando a una futura negociacion de otro convenio, cuando se vaya ha pedir un aumento salarial,ellos diran que si no miramos nuestras nominas,puesto que los sueldos que tenemos estan desorbitados en comparacion con otras empresas.No son listos ni nada ¡no te jode!