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Reunión extraordinaria de comité Marzo 07 (Plataforma e inicio de negociación)

Se informa de cual es la composición de la mesa negociadora:

-Mª Rosa Gutiérrez-Solana                      CCOO

-Dionisio Perales (Santander)                  USO

-Mª Mar Ribote                                         ELA

-Unai Atxa                                                ELA

-Asier Isasi                                               ELA

-Rafael Sánchez                                       UGT

-Juan Carlos Fernández                           UGT

-Karmelo González                                   UGT

-Javier Mardones (Gasteiz)                      UGT

-Teodoro Maria (Donosti)                         UGT

-Carlos Mahave (Logroño)                       UGT

-Julio Perez (Iruñea)                                UGT

A continuación la plataforma unitaria presentada a la Empresa:

ARTICULO 1º               AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL


El presente Convenio afectará a todo el personal que pertenece a la plantilla de COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A. en los Centros de Trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria, Santander, Pamplona, Burgos y Logroño, con la sola excepción del personal Directivo.


ARTICULO 2º               VIGENCIA Y DURACIÓN
Las condiciones convenidas en el presente Convenio entrarán en vigor el día 1º de Enero de 2.007 y tendrán vigencia para la totalidad de las mismas, excepto las salariales, que causarán efecto el mes de la firma, hasta el 31 de Diciembre de 2.007.


ARTICULO 3º               DENUNCIA
El presente Convenio tendrá una duración de un año. Ambas partes acuerdan considerar denunciado el mismo el 31 de Octubre de 2.007.


ARTICULO 4º               ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo, de dirigir y controlar la actividad laboral, sin perjuicio de las facultades correspondientes al Comité de Empresa recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
 Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni económica de los trabajadores, antes al contrario, tenderán a mejorar las condiciones de los mismos.


ARTICULO 5º               COMPLEMENTARIEDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en algunos de los conceptos, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente consideradas, superasen el nivel total del Convenio. En caso contrario, serán absorbidas por las mejoras pactadas en él.


ARTICULO 6º               INGRESOS
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.


ARTICULO 7º               ASCENSOS Y ADJUDICACIÓN DE VACANTES Se establecerá un sistema de ascensos en función del tiempo trabajado.
El personal en activo tendrá opción preferente a ocupar los puestos vacantes y de nueva creación siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del cargo.

Asimismo, la Empresa y el Comité decidirán qué criterios se van a seguir para cubrir los mismos.

La Empresa procederá a comunicar al Comité las plazas que deban ser cubiertas y éste a su vez recogerá en un plazo de 7 días la relación de aspirantes al puesto o puestos a cubrir.

Los exámenes serán calificados por una comisión formada por la Dirección de la Empresa, miembros del Comité y trabajadores de igual o superior categoría a la plaza a cubrir.

Planificación de cursos (formación). Aprovechar periodos valle de producción para intensificar la formación.

La Empresa se compromete a mejorar la formación profesional de su personal en todos los departamentos por medio de cursillos de perfeccionamiento.

ARTICULO 8º               CONTRATO DE RELEVO La Empresa deberá facilitar a cualquier trabajador la jubilación en la modalidad de Contrato de Relevo siempre que este lo solicite con una antelación de 2 meses a la fecha de efectos a la situación de jubilación. Para ello el trabajador relevado suscribirá un contrato a tiempo parcial por el 15% de la jornada vigente en cada momento. Así mismo será contratado un trabajador, en concepto de relevista al 100% de la jornada y con carácter indefinido. Todos los contratos de relevo vigentes a la fecha de firma del convenio pasan a tener carácter de indefinidos.


ARTICULO 9º               RECONOCIMIENTO MEDICO
COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A. efectuará anualmente un reconocimiento médico, con carácter obligatorio para todos sus trabajadores. Se realizará a través de la Entidad aseguradora de Accidentes de Trabajo o Empresas especializadas, dentro de la jornada laboral, entre los meses de Abril y Mayo de cada año. El resultado del citado reconocimiento se notificará al Servicio Médico y a los trabajadores.


ARTICULO 10º             PERSONAL CON CAPACIDAD FÍSICA DISMINUIDA
Cuando un trabajador se vea afectado por una incapacidad permanente parcial declarada, la Empresa lo destinará a otro puesto de trabajo de acuerdo con sus posibilidades, siempre que los mismos no rebasen el 5% de la plantilla total de la Empresa.
 Todo trabajador que se vea afectado por una incapacidad permanente total, deberá ser ubicado por la empresa en un puesto acorde a sus condiciones físicas. En caso de no facilitarlo la empresa indemnizará en concepto de despido las siguientes cantidades:

 ENFERMEDAD                                                ACCIDENTE
Mayores de 55 años      80.000,00 €                  Mayores de 55 años      71.000,00€
Entre 45 y 55 años        99.000,00 €                  Entre 45 y 55 años        80.000,00 €
Menores de 45 años   108.000,00 €                   Menores de 45 años      90.000,00€

Las cuantías anteriormente descritas se revisarán anualmente con el incremento del Convenio.

En el apartado de Accidentes de Trabajo hay que añadir a los afectados la cantidad que figura en la Póliza de Accidentes que describe el Artículo 26º del presente Convenio.
 

ARTICULO 11º             PLUS DE VINCULACION


Los años de servicio para el cómputo del Plus de Vinculación, se consideran a partir de la fecha de ingreso en COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A., cualquiera que sea la categoría profesional o grupo en el que se ingrese.

Para el cómputo del Plus de Vinculación se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los días en que se haya percibido un salario o remuneración, bien por servicios prestados, vacaciones, licencias retribuidas y los periodos de Baja por incapacidad laboral transitoria. Igualmente, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para cargos públicos o sindicales y el de prestación del servicio militar obligatorio.
 1º) Consistirá en TRIENIOS, alcanzándose el tope máximo de antigüedad a los treinta años, equivalente a diez trienios.
2º) La cuantía de cada trienio será de:
1º.- Primer Trienio: 400 € 2º.- Siguientes trienios: valor del primer trienio mas un incremento del 6% del valor del trienio y por cada uno de ellos.3º.- Estos conceptos económicos se revisarán según la revisión pactada en convenio, y será igual para todas las categorías profesionales. 

3º) Se abonará fraccionado en dieciséis partes iguales, a pagar con las retribuciones ordinarias de cada una de las dieciséis pagas existentes en la Empresa, y constará en el recibo de salarios con la denominación de PLUS DE VINCULACIÓN.


ARTICULO 12º             JORNADA
La jornada laboral será de 1.736 horas para el año 2007, realizándose de lunes a viernes a razón de 40 horas semanales.

El trabajador que considere excesiva la tarea señalada, formulará por escrito, razonadamente, la correspondiente reclamación ante su superior inmediato, el cual estará obligado a verificar dicha reclamación y emitir el oportuno informe en el plazo de 7 días. Dicho informe será presentado ante una Comisión formada por un (1) miembro del Comité o Delegado de Personal, un (1) miembro por la Dirección de la Empresa y un (1) Trabajador de la misma categoría y departamento, decidiendo esta Comisión inmediatamente sobre la reclamación efectuada.

Si en la jornada semanal, de lunes a viernes, hubiese un día festivo que obligue a adelantamiento de ruta, la Empresa contratará personal temporal con el fin de reforzar la plantilla del Departamento Comercial.
Como consecuencia del contenido del Real Decreto 2505/1983 de 4 de Agosto, de Presidencia de Gobierno, queda prohibido expresamente al personal de Producción, fumar y comer en el puesto de trabajo. Para atender estas necesidades, el personal que realice jornada continuada disfrutará de una pausa de 20 minutos. Regular los horarios de descanso
Los trabajadores administrativos y Departamento Comercial trabajarán en régimen de jornada intensiva. Por parte de la Dirección de cada centro de trabajo y los trabajadores afectados, se acordará establecer los turnos de guardia necesarios para atender los servicios.

La distribución de horarios se especifica en el Anexo 1.
 Antes de finalizar el año, y después de conocer el Calendario Oficial de Fiestas, la Empresa y el Comité de Empresa se reunirá para negociar el calendario laboral del año siguiente en el que se fijarán los diferentes turnos de cada trabajador fijo de la Empresa.


ARTICULO 13º             HORAS EXTRAORDINARIAS
Con objeto de incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro, se suprimirán con carácter general las horas extraordinarias.

No obstante los trabajadores que realicen horas extraordinarias recibirán un complemento de 35,00 € por hora trabajada. Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio. En el caso de que el trabajador así lo expresase podrá cambiar el complemento económico por tiempo de descanso de libre disposición a razón de dos (2) horas por hora (1) extra trabajada. Bajo ningún concepto realizarán horas extras los trabajadores que hayan realizado su jornada en turno de noche, siendo las 06:00 de la mañana el tope de su jornada laboral. Los límites máximos para la realización de horas extra son:2 horas al día, 10 horas al mes u 80 horas al año, cualquiera que sea su forma de compensación. Los trabajadores eventuales verán reducidos esos topes en proporción a la duración de su contrato.
El número de las horas trabajadas en el mes se comunicará al Comité de Empresa dentro de los 15 primeros días del mes siguiente
, cualquiera que sea su forma de compensación, detallando el departamento y nombre del trabajador que las realice.

ARTICULO14º              TRABAJO EN SABADOS Y FESTIVOS
El personal que realizase jornada un sábado, percibirá 180,00 €, además de las comisiones que en su caso le correspondiera y además disfrutará de un día libre a elección del trabajador. Si la jornada se realizase en festivo la cantidad a percibir será de 300,00 € además del día libre.

ARTICULO 15º             PLUS NOCTURNO
Los trabajadores que presten sus servicios dentro del período nocturno percibirán un
complemento de 21,71 € por día trabajado (mas la revisión que se acuerde en este convenio). Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio. Cuando sea preciso, en cualquiera de los puestos de trabajo de la empresa, implantar el turno de noche, este se cubrirá primeramente con los trabajadores fijos de la plantilla, completándose, si fuera preciso, con trabajadores contratados directamente por la empresa. Este turno será obligatoriamente rotatorio, no pudiendo realizar dos semanas seguidas en el turno de noche, teniendo preferencia a esta opción los trabajadores fijos de la Empresa. Cuando se estén realizando dos o tres turnos, los trabajadores rotaran por los turnos de forma consecutiva.


ARTICULO 15º B          PLUS DE TURNICIDAD 

Los trabajadores que desarrollen su labor en jornada a turnos percibirán un complemento de 20,00 € diarios. Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio


ARTICULO 16º             SALARIOS

 El pago de los salarios totales se hará por periodos mensuales, abonando el último día laborable del mes todos los conceptos fijos de salario y el resto en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.
En evitación de riesgos, dicho pago se realizará a través de la entidad bancaria que determine el trabajador. Para el año 2.007 se estipula en el I.P.C. real del año más una garantía salarial del 3%, garantizándose un mínimo del 5%.
Este incremento se entiende que no afecta a los que han sido mejorados en una cuantía superior.

El cobro de la subida del Convenio se aplicará a todas las personas que les corresponda aún cuando se encuentren de Baja por Accidente.

El personal que se encuentre de Baja por Enfermedad o Accidente No Laboral, cobrará el incremento salarial a partir de su incorporación a la Empresa con el Alta correspondiente.

ARTICULO 17º             GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
A) EN EL MES DE MARZO (Paga Beneficios)

30 días de Salario Base de Calificación más Plus de Vinculación y "ad personam".

(Los mencionados salarios, Plus de Vinculación y "ad personam" corresponden a los existentes en el mes de Diciembre del año anterior).

B) EN EL MES DE JUNIO

30 días de Salario Base de Calificación más Plus de Vinculación, "ad personam" y Plus de Actividad.

C) EN EL MES DE SEPTIEMBRE

30 días de Salario Base de Calificación más Plus de Actividad y
324,26 € en concepto de compensación por Cesta de Navidad, Reyes y Bolsa de Estudios. (Esta gratificación se abonará con la mensualidad del mes de Septiembre).
D) EN EL MES DE DICIEMBRE
 30 días de Salario Base de Calificación más Plus de Vinculación, "ad personam" y Plus de Actividad.
E) POR VACACIONES

Al iniciarse las mismas, 30 días de Salario Base de Calificación más Plus de Vinculación y "ad personam".

Si algún trabajador, por imposibilidad material, no pudiese disfrutar las vacaciones reglamentarias, percibirá no obstante, la gratificación mencionada anteriormente. El personal fijo en plantilla que ostente al menos un año de antigüedad en la Empresa percibirá durante la prestación del Servicio Militar obligatorio las Gratificaciones Extraordinarias de Junio y Diciembre.

Las gratificaciones extraordinarias de Marzo, Junio y Diciembre se abonarán el día 20 de cada mes.


ARTICULO 18º             VACACIONES
Todo trabajador tiene derecho cada año, a un periodo de vacaciones retribuidas no sustituibles por compensación económica, de 23 días hábiles, con exclusión de los sábados, o la parte proporcional que le corresponda en el caso de no llevar trabajando un año completo para el disfrute de este derecho. En este último caso, será concedido por la Empresa fuera del periodo que coincida con su mayor actividad productiva estacional.

No se iniciarán las vacaciones siempre que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria.

La hospitalización de un trabajador durante el periodo de vacaciones interrumpirá el disfrute de las mismas, interrupción que se extenderá como máximo hasta un límite de tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del año actual.

La baja de un trabajador no hará que prescriba su derecho al disfrute de su periodo de vacaciones siempre que le sea posible disfrutarlas dentro del primer trimestre natural del año siguiente al de su devengo.

El calendario de vacaciones establecerá para su disfrute ocho turnos mensuales rotatorios por departamentos durante los meses de Marzo a Octubre, ambos inclusive, siendo posible el cambio en función de la negociación por Departamentos, considerando los meses de Febrero y Noviembre como hábiles para el disfrute de los días pendientes hasta completar los 23.

En los Departamentos de Ventas, Automáticos y Ventas Especiales, el incentivo correspondiente al periodo de vacaciones se abonará en función a la percepción obtenida el mes inmediatamente anterior totalmente trabajado. Caso de tener que retrotraerse al año anterior, se incrementará esta percepción con la mejora salarial del presente Pacto.

ARTICULO 19º             ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO


Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 53/1980 de 11 de Enero, en cuanto al subsidio facilitado por la Administración de la Base Reguladora correspondiente.
En todas las Bajas por Enfermedad oficiales, las prestaciones de la Seguridad Social se complementarán por parte de la Empresa hasta las siguientes cuantías:

De los días 1 al 20, el 75% de la Base Reguladora.

Cuando la Baja de Enfermedad supere de forma ininterrumpida los 21 días de I.T., la Empresa complementará a partir de este momento la indemnización abonada por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de salario real del trabajador.  En los casos de hospitalización en centro sanitario, percibirán el 100% del salario real. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa complementará la indemnización abonada por el Seguro de Accidentes hasta alcanzar el 100% del salario real del trabajador, desde el primer día.
En las bajas superiores al mes y cuando la Empresa complemente el salario hasta el 100%, el personal de Baja, tanto de enfermedad como de accidente, se personará, siempre que su Baja no se lo impida, quincenalmente en su centro de trabajo para reconocimiento por los Servicios Médicos de la Empresa o ampliar información sobre su estado de salud.

El incumplimiento de dicho requisito significará el cobro de las prestaciones de la Seguridad Social durante el resto de la Baja, perdiendo el derecho al complemento de la Empresa.

Tanto en Bajas de Enfermedad como de Accidente, la indemnización complementaria se percibirá durante un periodo máximo de 18 meses. El salario real a que se refiere anteriormente se calculará en base a la media salarial de los días del último mes trabajado. Con objeto de controlar las Bajas por Enfermedad y Accidente, el Comité de Empresa se compromete con la colaboración de los Servicios Médicos de Empresa, a llevar un seguimiento de la justificación de las mismas para alcanzar unos niveles razonables en el índice de absentismo.
 Las bajas por enfermedad serán reguladas exclusivamente por la Seguridad Social.

ARTICULO 20º             LICENCIAS RETRIBUIDAS
A) CINCO (5) DIAS NATURALES por fallecimiento de cónyuge, compañero/a o hijos. Si ocurre fuera de la región, DOS (2) días más.

 B) TRES (3) DÍAS NATURALES, por fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si ocurre fuera de la región, DOS (2) días más.

 C) TRES (3) DÍAS NATURALES, por enfermedad de pronóstico grave u hospitalización de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, extensible a CINCO (5) en caso de hospitalización de cónyuge, compañero/a e hijos. Si ocurre fuera de la región, DOS (2) días más

D) QUINCE (15) DÍAS NATURALES, en caso de alumbramiento de la esposa o compañera, o adopción.

 E) QUINCE (15) DIAS NATURALES en caso de matrimonio del trabajador.

 F) UN (1) DÍA NATURAL, en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos. (Si ocurre fuera de la región, UN (1) días más).

G) DOS (2) DÍA LABORABLES, por traslado de domicilio habitual.

H) ASISTENCIA A ACTOS JUDICIALES en los que el trabajador sea citado. 

I) UN (1) DÍA LABORABLE, para asistencia a consulta médica fuera de la región por prescripción facultativa y su posterior justificación.

J) Dieciséis (16) horas para asistencia a consulta de médico de cabecera y el tiempo necesario para acudir al especialista.

 K) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora o acumular todas las horas en un permiso único. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madreo por el padre.  Los permisos se harán extensibles a las parejas de hecho.

Con el fin de favorecer en todo lo posible la formación de los que estudien para obtener un título, contará con los permisos necesarios para examinarse en el Centro Docente respectivo.

 La retribución que se aplicará en los permisos anteriormente señalados, estará constituida por: Salario Base de Calificación, Plus de Vinculación, "ad personam", Plus de Actividad y media de comisiones del mes.


A excepción de lo dispuesto en el párrafo A), la Dirección de la Empresa estudiará las circunstancias que puedan concurrir en orden a la posible ampliación de los demás casos. La comprobación de falsedad, total o parcial, en el motivo indicado del permiso concedido, será objeto de sanción. Lo no regulado expresamente en este artículo se complementará con lo dispuesto en las Leyes vigentes de cada momento.


ARTICULO 21º             LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
Los trabajadores podrán solicitar de la Empresa se les conceda hasta 15 días de permiso sin retribución en caso de grave motivo familiar, intervención médica, etc. o por necesitar más días de los que les concedan como licencia retribuida. Estos permisos deberán ser debidamente justificados.


ARTICULO 22º             EXCEDENCIAS
El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período superior a los seis meses y no mayor de dos años. El trabajador excedente conserva el derecho al reingreso en la empresa y a ocupar las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, salvo en el transcurso del primer año, durante el cual, cursada la petición de reingreso por parte del trabajador, la Empresa estará obligada a su readmisión, con la misma categoría que tenía con anterioridad a dicha excedencia. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador en situación de excedencia deberá solicitar el reingreso en la Empresa, por escrito, con una antelación mínima de un mes antes del término de la misma.


ARTICULO 23º             DIETAS Y AYUDAS
El personal del Departamento Comercial percibirá en concepto gastos de representación la cantidad de 15,00 € por jornada completa de trabajo en ruta, excepto sábados.
 El personal que trabaje a jornada partida percibirá en concepto de ayuda de comida la cantidad de 15,00 €

  ARTICULO 24º             LOCOMOCIÓN En concepto de locomoción los trabajadores percibirán por cada viaje al Centro de Trabajo, siempre que éste se encuentre fuera del área urbana, las siguientes cantidades: Para la Planta de Galdakao:

                              REVISAR
Bilbao - Planta 1,60 € Ida y vuelta                      Galdakao - Planta 1,40 € Ida y vuelta
Basauri - Planta 1,40 € Ida y vuelta
Delegación de Burgos 1,50 € Ida y vuelta            Delegación de Santander 1,20 € Ida y vuelta
Delegación de Vitoria 0,69 € Ida y vuelta             Delegación de Logroño 0,96 € Ida y vuelta  ----1,12 €
Delegación de Pamplona 1,14 € Ida y vuelta        Delegación de San Sebastián 1,50 € Ida y vuelta

Estos importes serán modificados toda vez que el billete sufra un aumento de precio. Los trabajadores que desarrollen su jornada laboral con vehiculo de Empresa podrán hacer uso del mismo para los desplazamientos entre su domicilio y la Empresa

 ARTICULO 25º             PRENDAS DE TRABAJO
Para personal de Fábrica se facilitará un juego anual de prendas de trabajo compuesto por: un equipo de trabajo de verano y otro de invierno, que se entregarán al inicio de dichos periodos, calzado reglamentario determinado por las normas de seguridad; guantes según las necesidades, gafas de seguridad, auriculares anti-ruidos un jersey y una prenda de abrigo.
Para el personal del Departamento Comercial se facilitará anualmente dos equipos de verano, otro de invierno con cazadora, así como un equipo de lluvia y guantes, respondiendo los trabajadores de su correcto uso y conservación. Se hace mención a la calidad de las prendas.


ARTICULO 26º             SEGURO COLECTIVO DE VIDA 

Se pide una revisión de los capitales y un seguro medico privado tipo sanitas,IMQ….

COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A. contratará para todos los trabajadores que lo deseen y sean aceptados por la Cía. Aseguradora, sin extraprima, un Seguro Colectivo de Vida, con arreglo a los capitales siguientes:

A) Fallecimiento por causas naturales 18.030,36 €
B) Fallecimiento por Accidente 36.060,73 €

C) Fallecimiento por Accidente de circulación 54.091,09 €

D) invalidez Permanente Absoluta 18.030,36 €

La Prima total del Seguro de Vida Colectivo será compartida al 50% entre la Empresa y los Trabajadores, en función a lo que la Compañía Aseguradora calcule para cada anualidad.
Dentro del mes de Agosto de cada año, el Comité de Empresa informará a la Dirección de COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A. si desea rescindir la Póliza. Caso contrario, se considerará automáticamente renovada.

Independientemente del Seguro Colectivo de Vida, COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A. contratará un Seguro complementario de Accidentes de Trabajo con cargo total a cuenta de la Empresa, bajo las siguientes condiciones:

A) Fallecimiento 33.055,67 €
B) Invalidez Permanente Absoluta 33.055,67 €

C) Invalidez Permanente Total 33.055,67 €

Estas cantidades por las contingencias aludidas, se devengarán para las que se produzcan a partir de la fecha de la firma del presente Convenio por las partes.
La Empresa se compromete a financiar un estudio sobre complemento de pensiones cuando se apruebe por el Parlamento y aparezca en el B.O.E. la Ley sobre el Fondo de Pensiones y su reglamento.

 ARTICULO  A -  Adaptar la contratación laboral a la legislación vigente (Estabilidad laboral) -Supresión de  ETTs.-Supresión de subcontratas.-Subrogación de los trabajadores de las subcontratas.-Contratar trabajadores en la modalidad de fijos discontinuos o fijos a tiempo parcial.

ARTICULO  B – Mujer, juventud e inmigración (Igualdad de oportunidades) -Desarrollar el contenido

ARTICULO 27º             GARANTIAS DE LOS TRABAJADORES
En caso de retirada temporal del carnet de conducir a cualquier persona del departamento de Ventas o Talleres, no se verán afectados en su empleo ni en su salario.

Se exceptúan de esta norma aquellos que fueran motivados por alcoholemia demostrada.

A efectos de percepción de salarios, se tomarán como base los ingresos promedios del afectado, percibidos desde primeros de año hasta el momento de producirse el hecho.

Como consecuencia de la implantación de Fleteros, la Dirección de la Empresa garantiza a todos los vendedores-distribuidores del territorio donde COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, S.A. realiza la distribución, que la subida salarial pactada en Convenio se hará real y efectiva en el supuesto de no llegar al tope del salario bruto conseguido el año anterior, no contando para el bruto la percepción por plus de vinculación y "ad personam". Asimismo, garantiza la conservación del puesto de trabajo.

En caso de que el volumen del negocio origine medidas restrictivas, se prescindirá de aquellos servicios ajenos a la Empresa, siendo este paso obligatorio antes de plantear cualquier medida que afecte a las condiciones Socio-Laborables de la Plantilla.

La distribución de las cajas a los almacenistas se efectuará rotativamente por los vendedores-distribuidores.

ARTICULO 28º             GARANTIAS SINDICALES
Serán las establecidas en los Artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los representantes de los Trabajadores dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, siendo 30 horas para los miembros del Comité de Empresa y 16 horas para los Delegados de Personal.

Sin rebasar el máximo legal las horas de representación sindical de los miembros afiliados a un mismo sindicato, podrán ser acumuladas entre los mismos.

El crédito de horas mensuales de los Representantes de los Trabajadores podrá ser acumulable individualmente.
Se exceptúan los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, durante los cuales, única y exclusivamente podrán utilizarse las horas correspondientes a dichos meses.
Dispondrán de un tablón de anuncios para la publicación de notas de carácter laboral y sindical.

Asimismo, se les facilitará un local de reunión cuya utilización deberá solicitarse con 48 horas de antelación como mínimo, presentando a la Dirección el Orden del Día que motiva la reunión.

La Empresa constituirá al comienzo del Ejercicio un fondo económico destinado a compensar los gastos por desplazamientos de los miembros del Comité y Delegados de Personal con motivo de sus reuniones habituales.

El Comité de Empresa fijará en el mes de Enero el calendario de las reuniones a celebrar durante el año, procurando en todo caso que tengan lugar en lunes.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

No sujetará el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedirá o perjudicará a un trabajador de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
 Expondrá los anuncios que los sindicatos debidamente implantados dirijan previamente a la Dirección de la Empresa.
En materia de Seguridad e Higiene, se estará a lo dispuesto en el Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa, a solicitud del Sindicato y previa conformidad del interesado, descontará la cuota sindical en la nómina mensual del mismo.

ARTICULO 29º             SECCION SINDICAL
Los Trabajadores afiliados al Sindicato con mayor representación en el Centro de Trabajo de Galdakao, podrán constituirse en Sección Sindical. Al frente de ella habrá un Delegado con las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa y con las competencias reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, disponiendo de un crédito de 30 horas mensuales para el ejercicio de su actividad.

El resto de los sindicatos que superen el 25% de representación en la empresa, podrán constituirse en Sección Sindical. Al frente de ella habrá un Delegado con las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa y con las competencias reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, disponiendo de un crédito de 16 horas mensuales para el ejercicio de su actividad sindical.

Sin rebasar el máximo legal las horas de representación sindical de los miembros afiliados a un mismo sindicato, podrán ser acumuladas entre los mismos.

El crédito de horas mensuales de los Representantes de los Trabajadores podrá ser acumulable individualmente.

Se exceptúan los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, durante los cuales, única y exclusivamente podrán utilizarse las horas correspondientes a dichos meses.


ARTICULO 30º             AYUDAS POR ORFANDAD E HIJOS MINUSVALIDOS

ORFANDAD
Se concederá un subsidio mensual 227,33 € a cada hijo del personal fijo de la Empresa fallecido, hasta que cumpla la edad de 20 años. Se perderá este derecho si el perceptor del mismo trabaja o cobra prestación o subsidio de desempleo.
 

MINUSVALIA
Se concederá una prestación de 903,20 € anuales a los hijos de los trabajadores fijos, afectados por una minusvalía superior al 33% y que acrediten la misma por medio de certificado del Instituto Nacional de Servicios Sociales o de la Diputación Foral correspondiente.
 Estos conceptos se revisarán en función de la revisión pactada en el presente acuerdo.

 ARTICULO 31º.- COMISION MIXTA 

Se creará una Comisión Mixta que tendrá por objeto la vigilancia e interpretación del Convenio, que estará compuesta por cuatro miembros de la mesa negociadora por la parte social, e igual número de representantes por parte de la Empresa e intervendrán con carácter previo en cuantas discrepancias surjan en el presente Convenio.

ANEXOS 

ANEXO 1  

 

JORNADA PARTIDATURNOS
PRODUCCIÓN08:00 a 13:0014:00 a 17:0006:00 a 14:0014:00 a 22:0022:00 a 06:00
MANTENIMIENTO E HIGIENIZACIÓN    22:00 a 06:00
ALMACÉN  06:00 a 14:0014:00 a 22:0022:00 a 06:00
TALLER MECÁNICO07:30 a 13:0015:00 a 17:30   
TALLER DE CHAPA07:00 a 15:00    
SERVICIO DE LAVACOCHES07:00 a 15:00   22:00 a 06:00
SERVICIO DE ALBAÑILERÍA07:00 a 15:00    
LAVANDERÍA  06:00 a 14:00  
SERVICIO DE GUARDAS  05:00 a 13:0013:00 a 21:0021:00 a 05:00
ADMINISTRACIÓN07:00 a 15:00 07:30 a 15:0014:00 a 21:45 
ADM. SERVICIO GUARDIA  07:30 a 13:0015:30 a 18:30 
INFORMÁTICA07:00 a 15:00 07:30 a 15:0014:00 a 21:45 
INF. SERVICIO GUARDIA  07:30 a 13:0015:30 a 18:30 
SECCIÓN DE VENTAS07:00 a 15:00    
TALLER DE AUTOMÁTICOS07:00 a 15:00    

         

Igualar el salario mes del preventista y promotor al resto del grupo 140

 Estas cantidades son las resultantes de aplicar el IPC del año 2006, a falta de concretar lo que se acuerde en la negociación del presente Convenio 2007.          

ANEXO IV

     
       
MODULOS PRIMA DE REPARTO - A PARTIR DE ENERO DE 2006 
       
   NORMAL Y S/RETORNO POST-MIXPRE-MIX
   Euros EurosEuros
Distribuidor Solo 0,23 1,36 (*)0,37
Distribuidor Acompañado0,15 0,97 (*)0,24
Peón de Verano 0,09 0,39 (*)0,13
       
  (*) Cuando sea medio Bag In Box, la prima será la mitad 
       
  VENDING    
  Euros    
Caja vendida0,21    
Caja recogida0,21    
       
   SOLO ACOMPAÑADO 
   Euros Euros 
CAMPAÑAS ESPECIALES0,12 0,08 
       
PREVENTISTAS Todo tipo de tamaños0.09  
   Post-Mix0.45  

  Las Primas se indicarán con cuatro decimales 

 

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