ERTE EN CCEP Y COVID-19
La sección sindical de ELA-Norbega traslada la información de posibles afectados correspondiente al Coronavirus COVID-19 en planta.
A continuación pasamos a informar del número de trabajadores que el viernes día 27.03.2020 se encontraban de baja por distintos motivos algunos derivados de la pandemia del COVID-19:
- · 12 personas de distintos departamentos (líneas de producción, mantenimiento, limpieza, jarabes) algunos con cuadros catarrales, síntomas del coronavirus, permanecer cerca de otra persona con síntomas, personas de alto riesgo de contagio. Todos estos datos nos los ha entregado la Dirección de Norbega y son datos de Supply Chain a ellos habría que añadir los de almacén, comercial, soporte subcontratas.
- · Por otra parte se nos hace entrega por parte de CCEP de otros datos: 6 trabajadores en industrial, 4 en logística, 3 en ferrovial y uno en Sodexo. Observamos que la empresa ha dado un primer paso para tenernos informados de cara a dar tranquilidad a la plantilla pero como podemos apreciar no parece que haya mucha coordinación en cuanto a bajas se refiere, esperemos que el registro se vaya perfeccionando en el futuro, ahora mismo vemos que siguen la misma senda que el Gobierno del estado “descontrol total”
- · Para terminar nos comunican que la trabajadora de Sodexo que estaba hospitalizada a dado negativo en el segundo test, zorionak.
COMUNICADO ERTE EN CCEP
El viernes día 27.03.2020 por parte de la Dirección de CCEP se traslada a toda la RLT la intención de abrir un procedimiento de SUSPENSION TEMPORAL DE CONTRATOS DE TRABAJO que afecta a todas las sociedades embotelladoras de CCEP, fundamentado en causas de carácter productivo y organizativo, en relación con la pandemia del COVID-19
Este ERTE afecta a los equipos de trabajo del Área Comercial (ventas, PAC e infraestructuras) de todas las sociedades del grupo así como a toda la planta embotelladora de Málaga perteneciente a Rendelsur. Según la empresa esta medida será de carácter temporal con el fin de reforzar la estabilidad del negocio.
A partir de esta información se abre un periodo de negociación, esta se llevara a cabo por una única comisión, la cual se ha de constituir en el plazo de 5 días, la empresa aceptaría la comisión ya formada por la parte social, la denominada Mesa de Diálogo Permanente (formada por el resultado obtenido por coeficientes de representación a nivel nacional) en esta comisión ELA tiene 1 miembro como representación y en esta negociación diremos muy claro cuáles son nuestras posturas, las cuales pasan por la NO pérdida de derechos de ningún trabajador (sueldo, parte proporcional de pagas extras y días de vacaciones que no se generan) que afecte al mínimo de trabajadores posibles y que sea lo más reducido posible en el tiempo.
La no constitución de esta comisión no impide el inicio y transcurso de consultas.
Seguiremos informando puntualmente de todo lo que acontece.
28 comentarios
Anónimo -
ERTE -
Vosotros,parece ser que cuando vais, no estais, una pena.
Os han sobrepasado las tecnologias, paletos.
Informate salao, paleto -
ERTE -
Anónimo -
Anónimo -
Anónimo -
Artículo 21.- Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o
puedan estar expuestos a un riesgo grave
e inminente con ocasión de su trabajo, el
empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los
trabajadores afectados acerca de la exis-
tencia de dicho riesgo y de las medidas
adoptadas o que, en su caso, deban adop-
tarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las ins-
trucciones necesarias para que, en caso
de peligro grave, inminente e inevitable,
los trabajadores puedan interrumpir su
actividad y, si fuera necesario, abandonar
de inmediato el lugar de trabajo. En este
supuesto no podrá exigirse a los trabaja-
dores que reanuden su actividad mientras
persista el peligro, salvo excepción debi-
damente justificada por razones de segu-
ridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el
trabajador que no pudiera ponerse en con-
tacto con su superior jerárquico, ante una
situación de peligro grave e inminente pa-
ra su seguridad, la de otros trabajadores o
la de terceros a la empresa, esté en con-
diciones, habida cuenta de sus conoci-
mientos y de los medios técnicos puestos
a su disposición, de adoptar las medidas
necesarias para evitar las consecuencias
de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el
apartado 1 del artículo 14 de la presente
Ley, el trabajador tendrá derecho a inte-
rrumpir su actividad y abandonar el lugar
de trabajo, en caso necesario, cuando
considere que dicha actividad entraña un
riesgo grave e inminente para su vida o su
salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el
apartado 1 de este artículo el empresario
no adopte o no permita la adopción de las
medidas necesarias para garantizar la se-
guridad y la salud de los trabajadores, los
representantes legales de éstos podrán
acordar, por mayoría de sus miembros, la
paralización de la actividad de los trabaja-
dores afectados por dicho riesgo. Tal
acuerdo será comunicado de inmediato a
la empresa y a la autoridad laboral, la
cual, en el plazo de veinticuatro horas,
anulará o ratificará la paralización acorda-
da.
El acuerdo a que se refiere el párrafo
anterior podrá ser adoptado por decisión
mayoritaria de los Delegados de Preven-
ción cuando no resulte posible reunir con
la urgencia requerida al órgano de repre-
sentación del personal.
4. Los trabajadores o sus representan-
tes no podrán sufrir perjuicio alguno deri-
vado de la adopción de las medidas a que
se refieren los apartados anteriores, a
menos que hubieran obrado de mala fe o
cometido negligencia grave.
Anónimo -
Anónimo -
Cuanto vale vuestra vida,la de tus hijos,la de tu madre o la de tu pareja?
Si con 500 te vale...
Anónimo -
Esos 500 al final ya serán 250
Anónimo -
Anónimo -
Anónimo -
Más es mas -
Anónimo -
Anónimo -
Más es mas -
Essenza -
Anónimo -
Anónimo -
Tranquilo majete en tu sillon -
Anónimo -
Anónimo -
Anónimo -
Anónimo -
Anónimo -
Anónimo -
Anónimo -