Blogia
Norbageando

ULTIMA OFERTA DE CCIP TEMA ERE DIA 18.02.2014

18 de febrero de 2014

Tras la reunión celebrada esta mañana con los representantes de los trabajadores se ha realizado una propuesta sujeta a acuerdo por la cual

La Dirección de Coca-Cola Iberian Partners propone una oferta para no realizar ningún despido.

  • · Se reduce el nº de afectados, se incrementan las prejubilaciones y se ofrecen bajas voluntarias para los que no se acojan a las recolocaciones que se ofrecen para todos los afectados.
  • · Para las bajas voluntarias se ofrecen 45 días de salario por año de servicio, con tope de 42 mensualidades, y 10.000 euros adicionales lineales.
  • · Los empleados que se acojan a las recolocaciones percibirán una indemnización de 15.000 euros por traslado, además de una ayuda de vivienda de 500€/mes durante dos años.
  • · Se ofrecen prejubilaciones a partir de 56 años

La Dirección de la compañía ha evidenciado su absoluto compromiso para alcanzar un acuerdo y ha realizado una nueva oferta que podría suponer no tener que realizar ningún despido entre todos los afectados.

En el documento adjunto se detallan las medidas propuestas.

Una vez más, desde la Dirección, se pone encima de la mesa nuestra voluntad para negociar con los trabajadores y alcanzar un acuerdo satisfactorio para todos.

ESQUEMA DE CONTENIDO FINAL PARA EL ACUERDO EN CCIP

I.                   NUMERO DE AFECTADOS

El número de afectados por las distintas medidas propuestas es de 1.190 empleados. Se reduce la afectación inicial porque se mantendrían los almacenes de las plantas de Colloto (Asturias) y Palma de Mallorca y se mantendría en Valencia un equipo de trabajadores en el área de soporte.

 II.                PREJUBILACIONES

Estarían afectados por esta medida los trabajadores con edad igual o superior a 56 años a 1 de abril de 2014 en centros de trabajo afectados por cierre o reducción de plantilla, con las siguientes condiciones de prejubilación:

Pago de una cantidad neta desde la extinción del contrato hasta la edad de 63 años que, sumada a la prestación neta de desempleo que legalmente corresponda, alcance el 80% del salario neto percibido en la fecha de extinción del contrato. Con revalorización del 1% anual.

Pago con cargo a la empresa del convenio especial con la Seguridad Social hasta los 63 años, por la misma base que tenían en el momento de la extinción del contrato.

En caso de trabajadores que ya hayan alcanzado la edad de 63 años a la fecha de extinción del contrato, percibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades.

Podrían acogerse voluntariamente también a dicha medida de prejubilación los trabajadores adscritos a centros que no están afectados por cierre o reducción que tengan 57 años cumplidos a 1 de abril de 2014, aunque la aceptación de la medida por parte de la empresa estaría vinculada a que hubiera trabajadores que solicitaran la recolocación en el mismo centro de trabajo.

 III.             BAJAS INDEMNIZADAS VOLUNTARIAS

Podrían acogerse voluntariamente a dicha medida el resto de trabajadores no afectados por la prejubilación de centros afectados por cierre o reducción de plantilla, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de terminación del periodo de consultas, con derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:

a)     45 días de salario por año de servicio con límite de 42 mensualidades.

b)     Cantidad lineal adicional de 10.000 euros.

La empresa podrá rechazar el acogimiento a la baja indemnizada por razones organizativas justificadas o porque el número de empleados que solicitan la baja es superior al de necesidad de reducción de plantilla en el centro en el que prestan sus servicios.

También podrán acogerse voluntariamente a la baja indemnizada los trabajadores del resto de centros de trabajo, aunque en tal caso la aceptación por parte de la empresa estará vinculada a que dichas bajas se cubran por la solicitud de recolocación de los trabajadores de centros afectados por cierre o reducción de plantilla.

 IV.              RECOLOCACIONES EN OTROS CENTROS DE TRABAJO

A)    Se ofrecerán 354 recolocaciones con movilidad geográfica  en los centros de trabajo cuya plantilla se incrementa a los empleados que prestan servicios en centros que se cierran o reducen su plantilla, salvo que hayan optado por acogerse voluntariamente a la baja indemnizada. Además, se producirán 127 recolocaciones sin movilidad geográfica.

B)    Si el número de empleados en centros afectados por el cierre o reducción de plantilla que solicitan la recolocación es superior al de 481 señalado en el apartado anterior, la empresa abrirá un proceso  de prejubilaciones y bajas indemnizadas voluntarias en los centros que no cierran ni reducen su plantilla, a la que podrán acogerse un número de trabajadores equivalente a la diferencia entre las 481 recolocaciones ofrecidas y las solicitudes de recolocación recibidas.

C)    Tendrán preferencia para la recolocación los empleados que no tengan que trasladarse de centro de trabajo, y en los demás casos, la preferencia será en favor de la menor distancia entre los centros de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos de acceso al puesto.

D)   Cuando la recolocación suponga un traslado con movilidad geográfica, los trabajadores afectados, percibirán  las siguientes compensaciones:

Una indemnización de 15.000 euros.

Una ayuda de vivienda de 500 euros mensuales durante dos años cuando el traslado implique cambio de residencia.

E)    La empresa establecerá los cursos de formación que sean necesarios para la adaptación al nuevo puesto de trabajo, que se realizarán dentro de la jornada laboral.

F)    Cuando el traslado implique cambio de residencia se realizará una vez finalizado el periodo escolar, es decir, a partir del 15 de junio de 2014, cuando el empleado afectado tenga hijos menores de 18 años a su cargo.

G)   Los trabajadores que se acojan a la recolocación mantendrán su salario de origen hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir de dicha fecha percibirán el salario que corresponda al puesto de destino. Si éste fuera inferior a aquél, se abonará una compensación equivalente a la diferencia multiplicada por cuatro.

 V.                 EXTINCIONES NO VOLUNTARIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

A)    Únicamente si con la aplicación de las medidas señaladas en los apartados II a IV del presente acuerdo no se hubiera alcanzado el objetivo señalado en el apartado I, porque los trabajadores afectados de los centros afectados por el cierre o reducción de plantilla no se hubieran acogido a la medida de baja indemnizada o a la recolocación, o porque después de acogerse a ésta última optaran por no incorporarse al nuevo destino, se producirá la extinción forzosa de contratos.

B)    La indemnización en tal caso será de 45 días de salario por año de servicio con límite de 42 mensualidades.

 VI.              PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA

Los empleados afectados por la extinción del contrato podrán incorporarse al Plan de Recolocación Externa aportado en la fecha de inicio del periodo de consultas, durante un periodo de seis meses.

 VII.           COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

A)    Se creará una Comisión de Seguimiento que tendrá como funciones la interpretación, desarrollo e implementación del presente acuerdo, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento efectivo del plan de recolocaciones internas señalado en el apartado IV del mismo.

B)    Además, se informará a dicha Comisión de Seguimiento de los planes de negocio e industriales que la empresa vaya poniendo en marcha durante el proceso de integración y desarrollo de CCIP como una empresa única.

 VIII.        GARANTÍAS.

A)    La empresa se compromete a no abordar ningún proceso adicional de despido colectivo al menos durante los próximos dos años.

B)    Si el empleado afectado por la recolocación en otro centro de trabajo de la empresa es representante de los trabajadores mantendrá las garantías que tiene atribuidas hasta el final del mandato para el que hubiera sido elegido, pero sin alteración de la composición de los órganos de representación en los centros de destino.

17 comentarios

Anónimo -

Cuando se sabe definitivamente lo que ocurre??

Los eventuales lo tienen bastante difícil con los traslados supongo...

inma -

Adolfo yo no he dicho nada sobre tu persona. Me he referido únicamente a jd , no entiendo porque te das por aludido . No vayas de machito que aquí nos conocemos todos.

Anónimo -

http://blogs.elconfidencial.com/espana/el-confidente/2014-02-20/marcos-de-quinto-evita-una-noche-de-cuchillos-largos-con-la-cupula-de-ccoo_91804/#lpu67LxUT8Zr41X3

Anónimo -

No insulta,define.Además da la cara.

Define la poca educacion que tiene.
Da la cara, la cara dura que tiene que en el departamento en el que trabaja se esta riendo de todo el mundo, porque dice que el se jubila de esta y que os den por el c... a todos.

OGT -

OGT huele ya demasiado. Iros a la...

adolf hitler -

Adolfo, esos comentarios después de los pelotazos de la tarde se te van de las manos

Anónimo -

No insulta,define.Además da la cara.

mozoilo -

Los moderadores de este foro deberían de quitar el comentario de Adolfo Lopez Barahona, por insultar.

socrates -

¿Se puede saber que es lo que sacais en claro de la propuesta de la empresa? Estamos cansados de tanto insulto gratuito cuando nadie es capaz de mirarse al espejo y empezar por sus errores.

ADOLFO LOPEZ BARAHONA -

Como veis yo no me escondo

ADOLFO LOPEZ BARAHONA -

El anonimo y el Inma de este foro que demuestren que el delegado sindical de ugte no ha secundado la huelga del dia 18. Mentirosos de mierda,.Intosicadores pagados y esquiroles fascistoides

mozoilo -

Si no hay despidos, lo siguiente son rebajas.

mozoilo -

A alguno ya le empieza a salpicar mierda:

http://lejosdeltiempo.wordpress.com/2014/02/19/trabajadores-de-coca-cola-convocan-un-escrache-por-twitter-para-boicotear-la-firma-del-ere/

http://www.elboletin.com/nacional/93352/ugt-cocacola-ere.html

Anónimo -

http://www.noudiari.es/2014/02/los-trabajadores-de-coca-cola-en-ibiza-desconvocan-la-huelga-de-los-dias-20-y-21-de-febrero/

Y los representantes sindicales son de UGT

inma -

Que majo jd, parece que se lleva bien con el sindicato

Anónimo -

Impresionante.
UGT convoca paros de 8 horas para el dia 18.02,2014 en contra de ERE y su maximo responsable en la empresa que es el delegado sindical de la seccion sindical de UGT no secunda los paros y va a trabajar. una vez mas IMPRESIONANTE

Anónimo -

Menudo cambio...