REUNION DE COMITE DE MARZO 04.03.2013
Comienza la reunión pasando a la lectura y firma del acta de la reunión de Febrero y exponiendo los temas que tiene cada sindicato y delegaciones.
Se entrega por parte del presidente al resto del comité la documentación que le ha sido entregada por parte de RRHH.
Se presenta por parte del presidente al resto del comité un documento a nombre de un trabajador, solicitando una asamblea general de trabajadores en el cual expone tres puntos a tratar e incluye unas hojas de recogida de firmas de trabajadores en las cuales se exponen dos puntos. Después de estudiar el caso, se ha llegado a la conclusión que incumple la legalidad vigente por varios motivos:
(El arto 77.1-párrafo segundo ET:
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, 1) por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día.) a la vez que entendemos que no es al comité al que tiene que remitir el caso si no que se lo tendrá que remitir a otros estamentos.
-Por parte de ELA se pregunta cómo está el recurso interpuesto por UGT contra la resolución de la demanda del complemento de antigüedad, nos indican que la han retirado, dado que hay un informe del fiscal muy contundente y muy desfavorable para los intereses de los trabajadores.
-Tema reclamación de las tablas salariales antiguas para algunos trabajadores, nos indican que el día 19.02.2013 se celebro el primer juicio de un trabajador que las reclamaba, al cual asistió el presidente del comité como testigo del trabajador, está pendiente de la resolución y en breve se celebrara el siguiente juicio de otro trabajador.
A las 11h30´se persona en la reunión la jefa de personal.
-Nos informa que a partir de ahora será ella, la que lleve todos los temas de relaciones laborales como interlocutora de la empresa, dado que el director de RRHH está liderando uno de los grupos de trabajo de la nueva compañía.
-Se le pregunta cómo está el tema de uno de los despedidos del área comercial, dado que tras la 1º sentencia en la cual, la resolución declaraba como despido procedente, el trabajador recurrió y la sentencia declaro que el despido era improcedente (al tener el artº 25, es el trabajador el que decide entre la readmisión en su puesto de trabajo y la indemnización). Nos indica que están a la espera del recurso interpuesto por la empresa, lo que no nos deja claro es en qué situación se encuentra ahora mismo el trabajador (nosotros entendemos que estará en casa cobrando) queda pendiente.
-Por parte de ELA se le transmite que en los documentos de Diciembre y de Enero que nos trasladan desde RRHH sobre la plantilla, faltan algunos datos; faltan las bajas en la plantilla y las horas extras a disfrutar de Diciembre y las horas extras de Enero de algunos departamentos (sistemas, RRHH) nos indica que como no las cobran ni las disfrutan, no se consideran como horas extras.
-Por parte de ELA se le pregunta cuál es el estado de operatividad del silo automático, y se le piden responsabilidades debido a la rotura de pedidos y a la rotura de productividad en el área técnica, se le recuerda que en la reunión de Febrero el director de RRHH nos indico que el 11.02.2013 estaría a pleno rendimiento. Queda pendiente de respuesta.
-Se le recuerdan los temas pendientes de la reunión anterior, toma nota y nos indica que nos dará respuesta en breve.
-Nos traslada que por parte del departamento de sistemas le han indicado la prohibición de salir del recinto de la empresa, con la ropa de la empresa, para el área técnica, debido a la normativa de seguridad alimentaria. Se le indica por parte del comité que lo primero que tiene que hacer es buscar soluciones, por ejemplo para los trabajadores que están a turno partido, que habiliten en condiciones el comedor o que pongan un servicio de Catering etc. se le indica que esa normativa a día de hoy no se cumple en muchos casos más. Queda pendiente de alguna solución.
Nos indica que nuestro Director general está liderando uno de los grupos de trabajo en materia fiscal de la nueva compañía.
Se da por finalizada la reunión.
NOTA: indicar que en el acto de conciliación celebrado el viernes día 01.03.2013 sobre el tema de los atrasos, no se ha llegado a ningún acuerdo entre la empresa y el comité, por lo tanto el siguiente paso es acudir a los Órganos de la Jurisdicción Social.
14 comentarios
sentaditomequede -
YO -
Gracias por el blog...
Informatico -
Ese sindicato no fue el que quito el artº 25 y bajo los sueldos de todos los trabajadores nuevos , incluidos los eventuales.
Segun la comparativa de convenios de todas las Begas publicada por la empresa, en Norbega es donde mas se cobra y menos horas anuales se trabajan, "sera gracias a los sindicatos estatales, UGT,USO y CCOO"
OTROS -
maseventual -
eventualete -
Anónimo -
Anónimo -
¿Porque ahora se denuncian las tablas antiguas para algunos y no se denuncia el artº 25? No imagines tanto y muevete.Mucha palabreria y nada de nada, por cierto crees que la empresa ha puesto el calendario de 4 semanas por voluntad propia o porque algunos estan muy comodos sentaditos.
Anonimus -
El segundo punto, es tu opinión, mucha gente tenemos otra y creemos q lo quitasteis por otro motivo....
el tercer punto, jaja q bonito es tener algo y pedirlo para los demás ehh? seguro q si no lo tendríais lo hubieseis pedido con mas fuerza
en cunato al cuarto, no se q intereses buscaban, no creo q mas q vosotros, y en cuanto a lo de denunciarlo es imposible me imagino
Añadiría un quinto punto, q fácil es estar en el comité de norbega sentaditos sin hacer nada y criticar a todo bitxo viviente
Anónimo -
2º ELA retiro la demanda porque no habia nada que hacer, como asi ha quedado demostrado en la sentencia de la demanda de un trabajador reclamando las tablas antiguas, que para el caso es lo mismo, puesto que bien claro lo dejasteis los firmantes del convenio al incluir en los anexos, que tenian que tener la condicion de fijos a la firma de ese convenio.
3º aclarar que los miembros de ELA tenian todos el artº 25 por lo tanto creo que lo que hacian era intentar recuperar para los demas trabajadores lo que otros habian quitado.
4º en la demanda de la antiguedad interpuesta por UGT creo que hay varios miembros de ese sindicato que no tienen ese complemento de antiguedad ¿ que intereses buscaban...?
Por cierto si alguien cree que hay posibilidades de recuperar algo, que se lo comente a la nueva seccion sindical, tal vez ellos vuelven a denunciar el artº 25, ya que USO fue uno de los sindicatos que lo quito.
Anonimus -
Anónimo -
YA,YA,YA. Y ese informe seria tan secreto que no lo podian saber antes. ¿ que habran sacado a cambio esta vez algunos por retirar la demanda? Tal vez la antiguedad particular para algunos de ugt, que no la tenian.
Katxondo -
Unos por ser guapos, majos o pelotas se tocan las PEL....S y otros por no se sabe que, por no haber estudiado, por no caer en gracia o por no arrodillarse ante los PEL...S (o por ser PEL...S)(o por ser eventuales- pobre de ellos- que de ellos se aprovechan todos los PU..S empresarios) tienen que trabajar mas tiempo del negociado en convenio.
Menos mal que siempre nos quedara la loteria o el cuponazo, como a uno de esta empresa.
JA,ja,ja.
Anónimo -
Quiero entender que en esta empresa se trabajan 1752 horas anuales, o lo que es lo mismo 219 días, todo lo que exceda de ahí se consideraran horas extras. ¿qué pasa, que nos estamos aprovechando de es@ trabajador@s porque sabemos que nunca van a protestar? no sigamos estirando la cuerda que algún día se puede romper.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo
que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de
acuerdo con el artículo anterior.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre
abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser
inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de
descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas
extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización.