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Los administradores de este blog os desean un feliz y prospero año 2013 a todos los que navegais por este blog, asi como a todos los trabajadores - trabajadoras de Norbega.

Nace con el nombre Ibérica de Bebidas no Alcohólicas

Un pasito más. Ya falta menos 

Coca-Cola crea el holding en el que se integrarán todas sus embotelladoras

Ya esta disponible el envase de lo que será la nueva organización de Coca-Cola en España. A principios del pasado mes, el socio director del bufete Ashurst, Gonzalo Jiménez Blanco acudió al registro mercantil e inscribió la sociedad Ibérica de Bebidas no Alcohólicas. En ella se integrará hasta el próximo 15 de diciembre todo el sistema de embotellado de Coca Cola España. 

Tal y como Coca-Cola había sugerido a sus embotelladores nacionales a principios de año, el holding que controlará la actividad embotelladora y comercial de las marcas de la multinacional estadounidense en España y Portugal estará en Madrid. De momento tiene su sede en la calle Alcala. En este holding se integrarán los activos afectos a la producción industrial de cada una de las sociedades que controlan el embotellado regional de la compañía.

La sociedad ha nacido con un nombre nada comercial; Ibérica de Bebidas no Alcohólicas. Su capital social inicial es de 60.000 euros y tiene vida mercantil desde el pasado 3 de octubre, fecha en la que Gonzalo Jiménez Blanco, socio director de la filial española del bufete de abogados británico Ashurst se personó en las oficinas del registro y firmó la solicitud de constitución.

Aunque las fuentes oficiales de Coca-Cola y Ashurst han declinado dar detalles sobre cualquier aspecto relacionado con este nuevo holding, aún vacío, CincoDías ha podido saber que su actual denominación no será su nombre final, "será algo más comercial" y obviamente su capital social no se limitará a esos 60.000 euros, sobre todo a la vista de que tendrá que integrar en su estructura activos, que como en el caso de Casbega ya han definido un valor en libros de unos 228 millones de euros.

Medios cercanos al diseño final de la operación de fusión aseguran que el grupo Coca Cola ha querido estar en la génesis de la creación del holding como forma de demostrar su neutralidad en el proceso.

"Ashurst es el bufete que ha estado coordinando, en nombre de la multinacional, los trabajos de los asesores legales de los embotelladores. Por ello es por lo que este bufete es el que finalmente ha corrido con la responsabilidad de crear el holding".

Ahora, una vez que todas las juntas de accionistas de cada una de las embotelladoras están próximas a aprobar los protocolos de escisión elaborados y ya aprobados por sus respectivos consejos de administración, habrá que pactar, si es que no se ha hecho ya la opacidad publica de las negociaciones hace muy difícil saber el estado real del acuerdo entre todas las partes, las relaciones de canje que se establecerán entre el nuevo holding y cada una de las sociedades escindidas que aglutinan la actividad de embotellado de cada una de las compañías regionales. 

 

Competencia dará su opinión a partir del 15 de diciembre

Las juntas de de cada uno de las embotelladoras de Coca Cola aprobarán a lo largo de esta semana las operaciones de escisión, que en algun caso incluyen dividendos en metálico y especie. La idea es que todo este proceso de protocolización de acuerdos este terminado entre el 30 de noviembre y el 15 de diciembre para "que se pueda comunicar a las autoridades de la competencia y esperar de ellas que den la definitiva luz verde". La nueva sociedad tendrá que gestionar el que la multinacional asegura que es el segundo mercado por volumen de ventas de Coca Cola en Europa, por detrás de Alemania y el décimo del mundo. A la espera del definitivo reparto accionarial se estima que algo más de un 35% del capital del holding estará controlado por los actuales accionistas de Cobega. Otro 35% estará en manos de los propietarios de Colebega (embotelladora de la zona del Levante español) junto a Víctor Urrutia y José Ignacio de Comenge.

Cobega asumirá la dirección del nuevo embotellador nacional de Coca-Cola

Victor Rufar, director general del fabricante de la marca en Cataluña, Canarias, Aragón y Baleares será el primer ejecutivo de la empresa, que se creará antes de fin de año.08/10/2012 fuente:Expansión

La nueva embotelladora nacional de Coca-Cola, resultado del proceso de fusión de los siete fabricantes y distribuidores nacionales en una única compañía, ya tiene capitán. Aunque la integración aún no se ha materializado, avanza conforme a lo previsto. Entre los embotelladores ya ha habido consenso en que el primer ejecutivo de Cobega tome las riendas.

 

 

 

 

Sol Daurella 

Paso a paso

  • En el verano de 2011, Coca-Cola trasladó a los siete embotelladores españoles la conveniencia de simplificar su estructura empresarial, en el marco del proceso de renovación de los contratos de embotellado qua vencían en 2012.
  • En otoño de 2011, los fabricantes y distribuidores españoles inician un proceso de fusión que culminará este año con la creación de un embotellador único para todo el territorio español.
  • En el marco de este proceso, comienzan a reordenarse participaciones y así, en mayo de 2012, Cobega adquiere la embotelladora de Galicia (Begano).
  • Por su parte,el embotellador valenciano Colebega adquirió un 10% de Rendelsur (Andalucía).
  • Cobega y Colebega ostentarán más del 50% del nuevo embotellador nacional.
 Sol Daurella, presidenta del grupo Cobega 

Victor Ruffart

Victor Rufart, director general de Cobega, la embotelladora para la zona de Cataluña, Aragón, Baleares y Canarias y la única con presencia internacional, asumirá la dirección general de la nueva compañía, según confirmaron a EXPANSIÓN fuentes sectoriales.

Rufart fue nombrado director general de Cobega en 2006, y desde 1994 ocupó el cargo de director financiero. Licenciado en Económicas en la Universidad de Barcelona, el ejecutivo es quien lleva el día a día de la compañía en coordinación con la presidenta, Sol Daurella, y con los consejeros delegados: Alfonso Líbano Daurella y Mario Rotllant, por lo que puede considerarse un hombre de máxima confianza de la familia.

El nombramiento de Victor Rufart, que tendrá que trasladarse de Barcelona a Madrid, donde además tiene sus oficinas la filial española de la multinacional estadounidense, se explica por su trayectoria profesional. Bajo su gestión, Cobega se ha convertido en el mayor embotellador de Coca Cola en España y ha sido capaz de dar el salto al exterior, con presencia en Africa e Islandia, con una facturación consolidada en 2011 de 1.600 millones, un 5,9% más.

Gigante nacional

En Africa Cobega opera a través del holding Equatorial Coca-Cola Bottling. Esta sociedad, que tiene como accionista minoritario a la propia Coca-Cola, es el concesionario de la firma en paises como Guinea Ecuatorial, Mauritania, Guinea Conakry, Guinea Bissau, Gambia, Ghana, Sierra Leona, Liberia, Cabo Verde, Marruecos y Argelia. Por otro lado, en 2011, el grupo compró la embotelladora de la multinacional en Islandia.

En 2011, según las cuentas individuales de la sociedad, que incluyen sólo su actividad en España como embotellador y distribuidor de Cataluña, Aragón, Baleares y Canarias, Cobega ganó un 7,4% más, hasta 62,34 millones de euros.

El importe neto de la cifra de negocios mejoró un 1,7%, hasta 803,68 millones, apesar de que "la actividad de la sociedad se ha visto afectada por la desaceleración de la demanda". Las inversiones ascendieron a 29,24 millones y fueron para mejorar las plantas de producción.

El futuro nombramiento de Victor Rufart responde también al reparto de poderes en la nueva embotelladora. Más del 50% del capital social estará en manos de la familia Daurella (propietaria de Cobega) y de la familia valenciana Gómez Trénor, dueños de Colebega, la concesionaria de Valencia. Fuentes conocedoras del proceso aseguran que la negociaciones para la creación del nuevo grupo embotellador avanzan a buen ritmo y que la operación culminará antes de que acabe el año. "Se esta avanzando según el calendario previsto, estará hecho antes de final de año", afirman.

Ahora los dos bancos de inversión que líderan el proceso, Barclays y Rotchild, trabajan en determinar las ecuaciones de canje definitivas según las valoracioens que han efectuado cada una de las sociedades embotelladoras. Uno de los principales retos de Víctor Rufart al frente de la nueva embotelladora será el intentar entrar en el mercado alemán, ya que el contrato de distribucción debe renovarse el próximo año, tal y como adelantó EXPANSIÓN el pasado 18 de julio.

Lluvia de dividendos para la familia valenciana de Gómez-Trénor

Como consecuencia del proceso de fuslón iniciado, los embotelladores comenzaron en el último ejercicio a ordenar sus participadas. Una de las operaciones fue la disolución de Emtevalex, una sociedad de inversión en fondos Internacionales, participada por la valenciana Colebega (40,11%), Asturbega (13,26%) y Rendelsur (32,8%). A raíz de la liquldación de Emtevalex, el embotellador valenclano obtuvo un beneficio 

extraordinario de 20,65 millones y un dividendo extra de 125,75 millones, que explican que el beneficio neto de la soledad individual -únicas cuentas disponibles hasta la fecha en el Registro Mercantil-, se multiplicara por 14,3 veces hasta 145,55 millones: Con este resultado,

Colebega y Asturbega retribuyeron a sus accionistas con 239 millones

 el consejo de administradón de la sociedad acordó la distribución de un dividendo a cuenta del ejercido 2011 de 145,45 millones. Según las cuentas anuales presentadas, a través de las sociedades Empresas . Comerciales e Industriales Valendanas y Tresval, la familia Gómez Thénor ostenta un 48,01% de Colebega. Algo similar ocurrió en Asturbega, participada también por la familia Gómez-Trénor, a través de Empresas Comerciales e Industriales Valencianas, con una participación del 34,73%. En el caso de Asturbega, la disolución de Emtevalex supuso un dividendo extraordinario de 39 millones de euros. La junta de accionistas del embotellador asturiano aprobó la distribución de un dividendo complementario de 87,7 millones, adicionales a los 5,9 millones repartidos en septiembre del año pasado. Las cuentas de 2011 de Rendelsur todavía no han sido presentadas al registro.

26 Septiembre GREBA OROKORRA

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=WKU8ZZkfxV0

 

http://www.mrafundazioa.org/es/mediateca/videos/no-vamos-a-resignarnos-y-quedarnos-impasibles-ante-estas-politicas

ELA gana la primera sentencia del TSJPV sobre un despido colectivo tras la reforma

En la misma se declaran nulos los 13 despidos efectuados por la empresa Koyo Bearings S.A. por haberse vulnerado el derecho a la libertad sindical de ELA, y se condena de forma solidaria a la empresa Koyo y la multinacional Jtekt Corporation, considerados grupo empresarial a efectos laborales, a la inmediata readmisión de los despedidos.

 

El Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco (TSJPV) acaba de dictar con fecha 4 de septiembre la primera sentencia en un procedimiento de Despido Colectivo por causas económicas tras la reforma laboral. En la misma se declaran nulos los 13 despidos efectuados por la empresa Koyo Bearings S.A. por haberse vulnerado el derecho a la libertad sindical de ELA, y se condena de forma solidaria a la empresa Koyo y la multinacional Jtekt Corporation, considerados grupo empresarial a efectos laborales, a la inmediata readmisión de los despedidos.

La empresa Koyo inició con fecha 27 de febrero del presente año periodo de consultas para extinguir 16 contratos de trabajo alegando causas económicas y productivas. El proceso culminó con un acuerdo suscrito por la mayoría del Comité de empresa, perteneciente al sindicato UGT, por el que se acordó extinguir el contrato a 13 trabajadores y suspender de empleo a otros 14. 

Recurrida dicha decisión por el sindicato ELA, la sentencia ahora dictada declara la nulidad de tales despidos por entender que se ha producido una “vulneración de la libertad sindical de ELA” destacando entre otros elementos que “todos los despedidos están afiliados al sindicato ELA”, “que todos los despedidos se presentaron como elegibles en la candidatura del sindicato” y que “el que es sindicato mayoritario en el Comité de empresa, recordamos UGT, no se ha visto afectado en afiliado alguno”.

Este es un capítulo más del conflicto laboral que se vive en esta empresa, antigua Timken, conflicto que se inició en el año 2009 y que derivó en una huelga que duró un año y 8 meses. Muchos meses de huelga en los que la empresa demostró su prepotencia y su forma de actuar con aquellos que no admiten sus imposiciones, son activos en la huelga, se niegan a firmar EREs y reivindican sus derechos.

Coincidiendo con su reincorporación al trabajo tras la huelga, la empresa despidió a nueve trabajadores, también mayoritariamente afiliados a ELA, y también esta vez fue condenada a readmitir a los despedidos. En todo este periodo es destacable la sintonía mostrada en todo momento entre la multinacional y los miembros de UGT, mayoritaria tras las elecciones hechas una vez acabada la huelga, con respecto a todas las medidas planteadas por aquella.

Esta sentencia demuestra que, a pesar de la flexibilidad introducida por la última reforma laboral en la normativa sobre despidos colectivos, las empresas no pueden hacer todo lo que quisieran, y que la confrontación para la defensa de nuestros derechos da resultado.

ELA valora positivamente esta sentencia del TSJPV, que viene a garantizar un derecho fundamental como es el de la libertad sindical y constituye un antecedente para evitar que las empresas puedan utilizar los EREs para despedir a los trabajadores en función de su afiliación, actividad u opinión sindical, como es el caso.

GREBA OROKORRA

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=WKU8ZZkfxV0

LA REFORMA LABORAL. ANALISIS

El gobierno de Rajoy aprobó el pasado viernes la anunciada reforma laboral y de negociación colectiva, publicada en el BOE el sábado 11 de febrero, bajo el nombre de “Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”. 
Esta forma de proceder es profundamente antidemocrática, ya que entra en vigor una ley sin debate previo, sin información. El gobierno del PP ha actuado igual que lo hizo reiteradamente Zapatero. Rajoy ha ocultado deliberadamente los contenidos, como se demuestra con sus comentarios (“la reforma me costará una huelga general”) o los del ministro de economía (Luis de Guindos, quien señaló al Comisario de Economía de la Comisión Europea que la reforma iba a ser “extremadamente agresiva”). 
En el plazo de un mes el Real Decreto Ley debe ser convalidado en el Parlamento español, lo que está garantizado con la mayoría absoluta del PP. Además, se ha anunciado que posteriormente va a ser tramitado como proyecto de ley, lo que puede dar lugar a que la reforma aún empeore al ser sometida a enmiendas. 


I-LOS CONTENIDOS DE LA REFORMA 

La reforma aprobada supone un grave recorte de los derechos laborales. Es un nuevo paso en un proceso permanente de reformas (la patronal ya ha dicho que todavía quiere más). Los cambios son muy grandes en los distintos ámbitos de la vida laboral: la contratación, el despido, lo que pueden hacer las empresas cuando una persona está trabajando, o el valor que tiene la negociación colectiva. Los elementos más destacables de lo aprobado son: 

a) Se facilita y abarata el despido, por diversas vías 
Se dan nuevos cambios en la regulación del despido por causas empresariales (despidos objetivos y despidos colectivos), en los que el coste para la empresa resulta notablemente inferior. En este sentido, las sucesivas reformas han ido ampliando las razones por las que puede despedirse por causas empresariales. Por ejemplo, la última reforma de Zapatero supuso que los despidos procedentes por causas empresariales (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) ascendiesen del 34% en 2010 al 44% 2011. 
La reforma de Rajoy supone un retroceso sustancial en la protección de los trabajadores y trabajadoras. Facilita y abarata el despido por diversas vías: 

· Se amplían las causas económicas para que un despido sea calificado procedente por causas empresariales. A partir de ahora será suficiente para que una reducción de ventas sea considerada persistente (y por tanto el despido objetivo) que se produzca “durante tres trimestres consecutivos”. No solo es injusto, sino que además es un llamamiento a la picaresca basada en la manipulación contable de las cuentas de las empresas. Tanto en lo referente a los despidos por causas económicas como a los que se basan en razones técnicas, organizativas o productivas, se relajan las exigencias de acreditación exigibles a las empresas, y sobre todo, se elimina la exigencia de que estas causas conlleven riesgos futuros para la empresa o el empleo o de que se justifique que con los despidos vaya a mejorar la situación competitiva de la empresa. Ello hace probable que proliferen despidos con indemnizaciones de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. 

· Rebaja de la indemnización por despido improcedente: cuando un despido sea considerado improcedente, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma se computará a 33 días por año a la hora de calcular la indemnización a la que tiene derecho el trabajador o trabajadora despedida. El tope será de 24 meses. Para quienes tienen un contrato indefinido ordinario desde antes de la nueva reforma, el tiempo transcurrido hasta el 11 de febrero se contabiliza a 45 días por año. Si el cálculo así realizado supera los 24 meses, será su tope de indemnización (no se computa el tiempo transcurrido desde la aprobación de la reforma), que nunca podrá ser mayor a 42 meses. 

· Pérdida del derecho del trabajador al cobro de salarios entre el despido y la notificación de la sentencia donde se declare la improcedencia (salarios de tramitación). Ahora solo se cobrará ese salario si el empresario opta por la readmisión. 

· Desaparece la posibilidad del empresario de despedir aun sabiendo y/o reconociendo la improcedencia del despido (lo que se denominaba “despido express”). 

· Para despedir a un trabajador o trabajadora de manera “objetiva” alegando absentismo, se elimina la exigencia de que, además del porcentaje de ausencias de la persona despedida, los umbrales de absentismo existentes en la empresa alcanzasen determinados niveles. Así se facilita este tipo de despidos. 

· Se elimina la autorización administrativa previa en los procedimientos de despido colectivo (ERE). A los nuevos EREs se les aplicará la nueva normativa: se mantiene el periodo de consultas, como máximo de 30 días naturales y para empresas con menos de 50 trabajadores de 15 días. Si transcurrido el periodo de consultas no se alcanza un acuerdo la empresa comunicará la decisión final que adopta con respecto al ERE de extinción y las condiciones en que ejecutará los despidos. Si la empresa decide aplicar el ERE de extinción hay un plazo de 20 días para presentar la impugnación o la demanda en contra de la decisión adoptada unilateralmente por la empresa. · Aplicación del despido objetivo en el sector público. Los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público podrán extinguir relaciones laborales alegando causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  
b) Debilitamiento del derecho a la negociación colectiva 
La última reforma de la negociación colectiva de Zapatero permitió la centralización de la negociación colectiva, y ponía límite al plazo de renovación de los convenios. La reforma de Rajoy da nuevos pasos, agravando enormemente la situación: 

· La ultraactividad de los convenios se limita a dos años. Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el convenio perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio de ámbito superior. Hasta ahora, la falta de acuerdo en la negociación podía dar lugar a la ultraactividad del convenio sin límite de tiempo; ahora, sólo si las partes lo acuerdan (algo posible pero obviamente no probable). 

· Prioridad aplicativa absoluta del convenio de empresa respecto del convenio sectorial, pudiendo rebajarlo en determinadas materias. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial en materias muy importantes, como la cuantía del salario base y de los complementos salariales, el abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. A diferencia de la reforma de Zapatero, los acuerdos y convenios colectivos de estructura de la negociación colectiva, sean del ámbito que sean, no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado. 

· Se facilita el descuelgue de la empresa del convenio. El descuelgue se produce ahora del convenio colectivo aplicable, “sea este de sector o de empresa”. Antes tenía que ser respecto de un convenio de ámbito superior al de empresa. El procedimiento se regula de tal manera que o te sometes previamente al arbitraje o acabas en él. Es decir, si la empresa quiere no aplicar el convenio, o alcanza un acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras, o puede forzar en última instancia un arbitraje. Hasta ahora, cabe que los acuerdos interprofesionales no solucionen la discrepancia. Ahora se añade la posibilidad de que “cualquiera de las partes” pueda someter la solución de la discrepancia a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, que podrán resolver mediante decisión adoptada en su seno o por árbitro designado por ellos mismos. 

c) Aumento de la flexibilidad laboral a discrecionalidad de la empresa 
Otro de los ámbitos que se han vuelto a tocar en esta reforma es el de la “organización de la empresa”, atribuyendo a ésta un mayor poder de decisión. Así: 

· Se facilita la movilidad funcional, eliminando limitaciones hasta ahora existentes. 

· Se facilita la movilidad geográfica, pudiendo ser justificada de manera más fácil y genérica, al ser causas las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa. Además de ello, se elimina la facultad de la autoridad laboral de demorar la efectividad del traslado por un período de hasta 6 meses. 

· Se facilita la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Las causas que justifican una modificación sustancial de las condiciones de trabajo fijadas en contrato, convenio o pacto colectivo se relativizan enormemente, haciendo más fácil en la práctica que se pueda producir esta modificación a instancias de la empresa. Además, se añade la “cuantía salarial” a las materias sobre las que se permiten modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. 

d) Modificaciones en la contratación 
Esta nueva reforma precariza más la contratación y sigue utilizando la vía de las subvenciones a las empresas: 

· Contrato para la formación. 
o La duración máxima del contrato para la formación pasa de 2 a 3 años. Transitoriamente, además, en tanto la tasa de paro no descienda del 15%, el contrato se podrá realizar con trabajadores de hasta 30 años (el límite máximo legal de edad es hasta los 25 años). 
o Se abre la posibilidad de hacer un segundo contrato para la formación a la misma persona, si se trata de una actividad laboral u ocupación distinta. Antes no se podía realizar de nuevo un contrato para la formación una vez expirado el anterior. 

· Modificaciones del Contrato a Tiempo Parcial. La reforma que acaba de entrar en vigor permite realizar horas extraordinarias dentro del contrato a tiempo parcial, algo que hasta ahora estaba expresamente prohibido. 

· Crea el Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Un nuevo contrato indefinido para empresas de hasta 50 trabajadores y trabajadoras. 
o Este contrato tendrá un período de prueba de un año por lo que dentro del primer año de contratación el despido será libre y gratuito. El trabajador contratado puede optar por compatibilizar el salario con la percepción del 25% de la prestación por desempleo. 
o Cuenta con ayudas públicas: deducciones fiscales para la empresa, y bonificaciones en la cuota empresarial a la SS durante tres años, desde 1000 a 1500€/año, según colectivos. 

· Cambio en la definición de ETT para posibilitar que actúen como agencias privadas de colocación. 


II- VALORACIÓN DE ELA Y ALTERNATIVAS 

1. La reforma laboral y de negociación colectiva aprobada por el gobierno de Rajoy es un ataque salvaje a los derechos laborales. Ni una sola de sus medidas supone sacrificio empresarial. El gobierno desequilibra aún más las relaciones laborales a favor de la parte más fuerte. Da más poder de decisión a los empresarios a costa de dejar más indefensa a la parte más débil, a los trabajadores y trabajadoras a quienes recorta sus derechos. El papel equilibrador del derecho laboral se va haciendo añicos reforma tras reforma. 

2. La reforma va a aumentar el paro y la pobreza. Una vez más se utiliza como excusa la creación de empleo para justificar una reforma de este calibre. Sin embargo, es evidente, que facilitar y abaratar el despido va a suponer más paro. Y que el objetivo del conjunto de medidas es debilitar la defensa colectiva y que los trabajadores y trabajadoras acaben aceptando condiciones de trabajo cada vez peores. Se trata de que los salarios sean cada vez más bajos, que las empresas chantajeen y amenacen con despidos, movilidad, no aplicación de las condiciones establecidas en los convenios, etc. Es decir, se trata de que los trabajadores y trabajadoras sean cada vez más pobres para que una minoría se quede con una parte creciente de la riqueza. 

3. Nos encontramos ante una ofensiva sin precedentes del poder económico, que está aprovechando la crisis para ganar posiciones en todos los ámbitos que puede. El poder político está absolutamente a su servicio, dejando de lado los intereses de la mayoría de la población, y en especial los de los colectivos más desfavorecidos, más precarios (mujeres, jóvenes, personas inmigrantes, etc.). La crisis de representatividad de la clase política es cada vez más evidente. ¿Para quién gobiernan, porqué utilizan la mentira, la propaganda y la falta de debate como armas habituales? 

4. Se desnaturaliza la negociación colectiva. Nos roban el elemento tiempo, de gran importancia. La desaparición de la ultraactividad al cabo de 2 años supone una gran perversión, ya que el mero transcurso del tiempo favorece enormemente la postura empresarial (se favorece el arbitraje o la desaparición del convenio). El horizonte del arbitraje favorece el inmovilismo en la propia negociación para no favorecer la postura de la otra parte ante la futura decisión arbitral. 

5. El contenido de esta reforma va en la misma dirección que el Acuerdo firmado por CCOO y UGT con CEOE y CEPYME por el que esos sindicatos aceptan una importante pérdida de poder adquisitivo para 2012, 2013 y 2014, y el aumento de la flexibilidad laboral a decisión empresarial. Ese acuerdo, al igual que la reforma aprobada, supone empobrecimiento de la clase trabajadora y aumento del poder empresarial en las relaciones laborales. El presidente de la CEOE, Juan Rosell, lo ha dicho claramente: para la reforma “ha ayudado mucho el pacto que alcanzamos los agentes sociales en enero sobre moderación salarial. Los sindicatos abrieron las puertas y facilitaron este paso”. Para ELA ni la reforma ni este Acuerdo tienen por objeto favorecer el empleo. Si a los recortes y reformas que se están realizando se les añade la rebaja salarial, no solo se acepta la pérdida del salario, sino que también se pierden empleos. Es una renuncia en toda regla que un sindicato no debería aceptar nunca. 

6. CCOO y UGT optan, en una coyuntura durísima, por la pérdida de referencias sindicales y de credibilidad del sindicalismo, dando apoyo a este tipo de graves medidas. No es de recibo hacer eso y criticar esta reforma porque las dos cosas van unidas. La crítica a la reforma es una pose, consecuencia de una evidente incomodidad: no es posible mantener el muñeco del “diálogo social” con la que está cayendo. Son poses calculadas que procuran no romper nada. El gobierno lo sabe, y por eso en la reforma ha incluido también una serie de apartados relacionados con la formación profesional, en la que, al parecer, quiere “reforzar” el papel de los agentes sociales. La financiación a este capítulo es una baza que el poder político usa con poco pudor, pero que le permite aprobar una durísima reforma sin que el sindicalismo del estado confronte con ella. 

7. La reforma laboral y de negociación colectiva ha dejado en evidencia a quienes han estado en la “negociación” de la Mesa de Confebask. ELA, tras los contactos previos con Confebask, se negó a participar en ese proceso, ya que el objeto era: tratar la estructura de la negociación colectiva (sin ninguna garantía de aplicación tras la reforma de Rajoy, como nos dijo Confebask) y aumentar la flexibilidad laboral más aún de lo que la legislación permitía tras las sucesivas reformas que ya estaban en vigor. El contenido de la reforma aprobada por Rajoy ha dejado en evidencia a quienes han estado en esa Mesa. La reforma da más armas aún a las empresas para que decidan unilateralmente descuelgues, o al menos para forzar los arbitrajes (ahora se entiende mejor la posición de Confebask de aceptar el arbitraje voluntario una vez transcurrido el plazo máximo de negociación. Si no vas al arbitraje te quedas sin convenio). La patronal ha sacado en la reforma todo lo que quería, y ya sabía lo que iba a hacer Rajoy. El presidente de la CEOE, ante la pregunta de si conocía antes la reforma, ha contestado: “Yo hablo con todo el mundo siempre”. Es decir, sí la conocía. La patronal sabía la que venía, y Confebask, con su Mesa, quería conseguir, además de unos contenidos que le favorecían, paz social. 

ELA defiende una alternativa que pasa por: 
1. Unas políticas radicalmente diferentes a las que se están aplicando. En materia laboral y de negociación colectiva, en lugar de recortar los derechos laborales y aumentar el poder de decisión de la empresa, hay que ir en la dirección contraria. Más garantía, más empleo y más calidad en el empleo. Se deben revertir las reformas que se han aplicado en los últimos años. 
2. Sindicalizar las empresas. La reforma aprobada profundiza las anteriores, y da más facilidades para que las condiciones de trabajo las establezca la empresa de manera unilateral. Si no conseguimos aumentar el poder sindical a nivel de empresa no vamos a estar en condiciones de impedir el deterioro de las condiciones de trabajo y no vamos a mejorar estas

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