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ELA gana la primera sentencia del TSJPV sobre un despido colectivo tras la reforma

En la misma se declaran nulos los 13 despidos efectuados por la empresa Koyo Bearings S.A. por haberse vulnerado el derecho a la libertad sindical de ELA, y se condena de forma solidaria a la empresa Koyo y la multinacional Jtekt Corporation, considerados grupo empresarial a efectos laborales, a la inmediata readmisión de los despedidos.

 

El Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco (TSJPV) acaba de dictar con fecha 4 de septiembre la primera sentencia en un procedimiento de Despido Colectivo por causas económicas tras la reforma laboral. En la misma se declaran nulos los 13 despidos efectuados por la empresa Koyo Bearings S.A. por haberse vulnerado el derecho a la libertad sindical de ELA, y se condena de forma solidaria a la empresa Koyo y la multinacional Jtekt Corporation, considerados grupo empresarial a efectos laborales, a la inmediata readmisión de los despedidos.

La empresa Koyo inició con fecha 27 de febrero del presente año periodo de consultas para extinguir 16 contratos de trabajo alegando causas económicas y productivas. El proceso culminó con un acuerdo suscrito por la mayoría del Comité de empresa, perteneciente al sindicato UGT, por el que se acordó extinguir el contrato a 13 trabajadores y suspender de empleo a otros 14. 

Recurrida dicha decisión por el sindicato ELA, la sentencia ahora dictada declara la nulidad de tales despidos por entender que se ha producido una “vulneración de la libertad sindical de ELA” destacando entre otros elementos que “todos los despedidos están afiliados al sindicato ELA”, “que todos los despedidos se presentaron como elegibles en la candidatura del sindicato” y que “el que es sindicato mayoritario en el Comité de empresa, recordamos UGT, no se ha visto afectado en afiliado alguno”.

Este es un capítulo más del conflicto laboral que se vive en esta empresa, antigua Timken, conflicto que se inició en el año 2009 y que derivó en una huelga que duró un año y 8 meses. Muchos meses de huelga en los que la empresa demostró su prepotencia y su forma de actuar con aquellos que no admiten sus imposiciones, son activos en la huelga, se niegan a firmar EREs y reivindican sus derechos.

Coincidiendo con su reincorporación al trabajo tras la huelga, la empresa despidió a nueve trabajadores, también mayoritariamente afiliados a ELA, y también esta vez fue condenada a readmitir a los despedidos. En todo este periodo es destacable la sintonía mostrada en todo momento entre la multinacional y los miembros de UGT, mayoritaria tras las elecciones hechas una vez acabada la huelga, con respecto a todas las medidas planteadas por aquella.

Esta sentencia demuestra que, a pesar de la flexibilidad introducida por la última reforma laboral en la normativa sobre despidos colectivos, las empresas no pueden hacer todo lo que quisieran, y que la confrontación para la defensa de nuestros derechos da resultado.

ELA valora positivamente esta sentencia del TSJPV, que viene a garantizar un derecho fundamental como es el de la libertad sindical y constituye un antecedente para evitar que las empresas puedan utilizar los EREs para despedir a los trabajadores en función de su afiliación, actividad u opinión sindical, como es el caso.

1 comentario

Anónimo -

Estos de ugt son iguales en todas las empresas, siempre al lado del empresario.