Inicio proceso del ERE, despidos colectivos, movilidad geografica y modificacion sustancial de las condiciones de trabajo
En Madrid, a 2 de enero de 2014.
Muy señor mío,
Por medio del presente escrito les comunicamos de manera fehaciente que el GRUPO CCIP, integrado por COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. COBEGA EMBOTELLADOR,S.L.U, COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS,S.A, COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A.U, REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR,S.A.U, COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS,S.L., BEBIDAS GASEOSAS NOROESTE,S.A. COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A.U., Grupo de empresas a efectos laborales, tiene la intención de iniciar el procedimiento de Despido Colectivo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como para los procedimientos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al amparo de lo previsto en los artículos 40 y 41del Estatuto de los Trabajadores, para el caso de que durante el mismo se acordaran medidas de tal naturaleza para atenuar los efectos del despido colectivo. Procedimientos que afectarán inicialmente a la totalidad de los centros de las empresas que componen el Grupo.
Al objeto de determinar los interlocutores ante la dirección en el mencionado procedimiento, se impone la obligación, al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores en relación con el art. 41.4 del mismo texto legal, según redacción dada por el RD-Ley 11 /2013 de 2 de agosto, de que la comisión representativa, con un máximo de trece miembros, quede constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la presente notificación.
Por tanto, les instamos a que nos comuniquen dentro del plazo indicado legalmente:
- Si, con carácter prioritario según dispone el artículo 41.4 ET, las Secciones Sindicales acuerdan intervenir en dicho proceso como interlocutores ante la dirección del Grupo en el procedimiento de consultas, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
- o bien, en su defecto, al afectar a más de un centro de trabajo y contar alguno de los centros de trabajo afectados con representantes de los trabajadores y otros no, a una comisión integrada por:
- · Los representantes legales de los trabajadores.
- · Una comisión de los trabajadores correspondiente a los centros de trabajo donde no existe representación legal de los trabajadores, tal y como se describe en el artículo 41.4 b) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de las propias empresas y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezcan las empresas.
No obstante lo anterior, les informamos que la falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
Por todo lo anterior, les ruego que comuniquen su decisión a la mayor brevedad posible remitiendo por un correo electrónico a @es.cciberianpartners.com
Atentamente,
Fdo. Javier Diaz-Blanco García
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